{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "72" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 74 del Decreto Ley 14.747 de 28 de diciembre de\r\n1977 en la redacción dada por el artículo 101 de la Ley 16.320 de 1ro. de\r\nnoviembre de 1992.\r\n\r\n    Resultando: que el Comando General de la Fuerza Aérea ha propuesto la\r\nreglamentación de la norma legal referida en el Visto.\r\n\r\n    Considerando: que es necesario determinar los Cursos previstos en el\r\nprecepto invocado teniendo en cuenta los requerimientos culturales y\r\ntécnicos del Personal Subalterno en los Escalafones según los grados\r\nrespectivos.\r\n\r\n    Atento: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos\r\nEscalafones del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea deberán aprobar los\r\nsiguientes Cursos:\r\n\r\n a) Para ascender al grado de Cabo de 1ra. deberán efectuarse Cursos de\r\nPasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a\r\nCabo de 2da.\r\n   Quedan exentos de lo dispuesto anteriormente todos los egresados de los\r\nCursos Básicos de la Escuela Técnica de Aeronáutica que se tendrán por\r\nrevalidados automáticamente.\r\n\r\n b) Para ascender al grado de Sargento 1ro. deberán efectuarse Cursos de\r\nPasaje de Grado dentro del primer año siguiente de producido el ascenso a\r\nSargento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/72-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El Comando General de la Fuerza Aérea podrá autorizar la realización\r\ndel Curso exigido como condición de ascenso para otro período diferente al\r\nprevisto en el artículo 1ro., en atención a las necesidades del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará la conformación de\r\ncada curso en especial. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }