REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE BUCEO




Promulgación: 05/02/1991
Publicación: 13/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 52
 Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
aprobación del nuevo Reglamento de Actividades de Buceo, sustitutivo del
vigente, aprobado por decreto 889/974 de fecha 12 de noviembre de 1974.

Considerando: que la nueva reglamentación propuesta responde a los
requerimientos cada vez mayores, en opinión de la autoridad competente, a
efectos de posibilitar un control eficiente de la actividad de buceo y de
modo especial, en lo que tiene que ver con los adelantos tecnológicos que
deben exigirse para los equipos que se usen, y los aspectos fundamentales
que conciernen al objetivo esencial, esto es, la protección de la
seguridad de la vida humana en el mar.

Atento: a los fundamentos expuestos,

               El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Actividades de Buceo, sustitutivo del aprobado
por decreto 889/974 de fecha 12 de noviembre de 1974 el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

  Apruébanse los anexos I, II, III, IV, V y VI.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 72/991 de 
05/02/1991.

Artículo 3

  Derógase el Decreto 889/974 de fecha 12 de noviembre de 1974.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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