{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "72" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1989. FEBRERO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/03/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 173 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el Decreto Ley 14.219 de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2, de\r\nla ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto\r\nlegal modificatorio y;\r\nc) El índice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General\r\nde Estadísticas y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedememte referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la  Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por\r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario  del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de enero de 1989 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico - Financiera Jurídica y Técnico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General\r\nde la Nación y a lo dispuesto por los decreto leyes 14.219 de 4 de julio\r\nde 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de\r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde enero de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.142.59\r\n(nuevos pesos tres mil ciento cuarenta y dos con 59/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), del mes de\r\nenero de 1989 en N$ 3.039.70 (nuevos pesos tres mil treinta y nueve con\r\n70/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de enero de 1989 a 472,19 (cuatrocientos setenta y dos\r\ncon 19/100) sobre base de diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1989 es, 1.6756\r\n(uno con seis mil setecientos cincuenta y seis diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }