{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "72" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 172/978, RELATIVO A LA ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODON, TOALLAS HIGIENICAS DE ALGODON O CELULOSA, TELA ADHESIVA Y SIMILARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 535 
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  ,"vistos" : "      Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 172/978, de 4 de abril de 1978\r\n(Interna 13.231) por el que se reglamentaron las condiciones de\r\nelaboración y venta de gasas, algodón, toallas higiénicas de algodón o\r\ncelulosa, tela adhesiva y similares.\r\n\r\n     Resultando: que los artículos 1º y 3º del precitado decreto fueron\r\nmodificados por el de 5 de febrero de 1980 -71/980.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con\r\nel planteamiento formulado por la División Química, Farmacia y Drogas -\r\nDirección Coordinación y Control -designó una comisión con el cometido de\r\nproceder a la revisión de la mencionada Reglamentación;\r\n\r\n     II) Que dicha Comisión propone la modificación de determinados\r\nartículos de la misma con la finalidad de hacer más efectiva su\r\naplicación;\r\n\r\n     III) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y\r\nla Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numerales 1º y 4º, artículo\r\n9º de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de enero de 1934 y\r\ndemás normas concordantes,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 172/978 de 04/04/1978 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1978/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 172/978 de 04/04/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1978/16\" >16</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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