{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "72" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS REFERENTES A LA VERIFICACION DEL PESO DE LA PASTA DE CELULOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 200 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Asociación de Fabricantes de Papel,\r\ntendiente a que se establezca una norma que conceda una razonable\r\nseguridad en la verificación del peso en las importaciones de la pasta de\r\ncelulosa, independientemente de la humedad que la misma contenga en el\r\nmomento de su despacho.\r\n\r\n   Resultando: que los informes producidos por la División Análisis y la\r\nDirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección\r\nNacional de Aduanas son favorables a dicha gestión.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde la modificación de la Nota Complementaria\r\n1 del Capítulo 47 de los Aranceles de Aduana en base a lo propuesto por el\r\nCuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido\r\npor la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso a) y\r\n265.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modíficase la Nota Complementaria 1 del Capítulo 47 de los Aranceles de\r\nAduanas, la que quedará redactada de la siguiente manera:\r\n\r\n   Capítulo 47. Nota Complementaria 1. A los efectos del despacho, el\r\npeso de las pastas de papel de la Posición 47.01 las comprenderá con un\r\ncontenido de hasta un 10% de agua. Cuando tengan más de un 10% de agua, se\r\nconsiderarán pastas húmedas y el peso del excedente de agua no será tenido\r\nen cuenta como base para el cálculo de la imposición tributaria. La\r\nDivisión Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas, determinará el\r\nporcentaje de humedad existente en el momento de la salida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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