PRORROGA DE LA EXONERACION DE GRAVAMENES PARA LA IMPORTACION DE DIVERSOS PRODUCTOS A ANCAP




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 16/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 227
Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a mantener el tratamiento especial otorgado a
sus importaciones a fin de atemperar el aumento de precios de los
combustibles.

Resultando: I) Que es conveniente para la economía del país evitar en lo
posible el incremento de precio de los combustibles para lo cual es
necesario arbitrarle los recursos necesarios por vía fiscal;

II) Que para concretar tal fin corresponde exonerar determinadas
importaciones a realizar por el referido Organismo en el ejercicio 1978 de
los gravámenes creados por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y disponer
la rebaja de los derechos consulares de las mercaderías a importar en
dicho período.

Considerando: I) Que el abatimiento de precios de los combustibles está
encuadrado dentro de la política económica de Gobierno;

II) La conveniencia de exonerar del Impuesto a las Importaciones,
actualmente sustituido por el IMADUNI (Ley 14.629 de 5 de enero de 1977),
solamente a aquellas mercaderías que no pueden ser provistas por la
industria nacional;

III) Que los artículos 5º y 24º de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977
comprenden gestiones como la presente, por lo que es de recibo la
exoneración de los tributos aduaneros a la importación o aplicados en
ocasión de la misma,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1978, la
exoneración a favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, dispuesto por el artículo 1º del decreto 6/977 de fecha 5 de
enero de 1977.

Artículo 2

 Prorrógase por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1978 el
tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, para la liquidación de aranceles consulares dispuesto por el
artículo 2º del decreto 6/977 de fecha 5 de enero de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER
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