CREACION DEL FONDO DE GARANTIA, RELACIONADO CON EL CONTRATO DE PRESTAMO CELEBRADO ENTRE NUESTRO GOBIERNO Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Visto: el Contrato de Préstamo Nº 1176-UR celebrado con fecha 4 de
diciembre de 1975 entre la República y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento.
Considerando: I) Que el artículo 5.07 del Contrato dispone que
corresponde establecer un fondo de garantía para cubrir parcialmente a las
instituciones bancarias de las eventuales pérdidas que deriven del
otorgamiento de préstamos a mediano y largo plazo, tendientes al
financiamiento de proyectos de inversión;
II) Que el establecimiento y administración del referido fondo, por su
naturaleza, corresponde a la esfera de competencias del Banco Central del
Uruguay.
El Presidente de la República
DECRETA: