CREACION DEL FONDO DE GARANTIA, RELACIONADO CON EL CONTRATO DE PRESTAMO CELEBRADO ENTRE NUESTRO GOBIERNO Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO




Promulgación: 05/02/1976
Publicación: 13/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 297
   Visto: el Contrato de Préstamo Nº 1176-UR celebrado con fecha 4 de
diciembre de 1975 entre la República y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento.

   Considerando: I) Que el artículo 5.07 del Contrato dispone que
corresponde establecer un fondo de garantía para cubrir parcialmente a las
instituciones bancarias de las eventuales pérdidas que deriven del
otorgamiento de préstamos a mediano y largo plazo, tendientes al
financiamiento de proyectos de inversión;

   II) Que el establecimiento y administración del referido fondo, por su
naturaleza, corresponde a la esfera de competencias del Banco Central del
Uruguay.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Banco Central del Uruguay creará y administrará el Fondo de Garantía
a que se refiere el Considerando I) del presente decreto.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda