COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE IMPUESTO. IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA. EXENCION




Promulgación: 06/02/1969
Publicación: 11/02/1969

Resumen:

Establécese que los Bancos no cobrarán el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, sobre los préstamos que se concedan destinados a financiar operaciones de exportación de productos no tradicionales.


		
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