{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 22 \r\nINFORMATICA" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no\r\nincluidos en otros grupos\", subgrupo 22 \"Informática\", convocados por\r\nDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 20 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 17 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos,\r\nEspecializados y aquellos no incluidos en otros grupos\", subgrupo 22\r\n\"Informática\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES,\r\nTECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\"\r\nintegrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano,\r\nLorena Acevedo y Alejandro Machado, el delegado empresarial Cr Hugo\r\nMontgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Alvaro Nodale\r\n(ANMYPE) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio\r\nBustamante (FUECI) RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Recibir en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n2. Empresas suministradoras de mano de obra\r\n16 Areas verdes\r\n19.1 Prestación de servicios telefónicos capítulo call centers\r\n19.2 Prestación de servicios telefónicos capítulo 0900.\r\n22 Informática\r\n21.1 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios\r\ncapítulo Administración de Centros Comerciales y de servicios.\r\n21.2 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios\r\ncapítulo Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas,\r\ncomerciales, industriales y de servicios.\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de noviembre de 2008,  POR\r\nUNA PARTE: los delegados empresariales: Sres. Julio Guevara y Pier\r\nPochintesta  en representación de la Cámara Nacional de Comercio y\r\nServicios del Uruguay y Gustavo Ulivi y Verónica Raffo por la Cámara\r\nUruguaya de Tecnologías de la Información Y POR OTRA PARTE: los delegados\r\nde los trabajadores: Sres. Eduardo Sosa, Sergio Bustamante en\r\nrepresentación de FUECI, Camilo Fernández y Carolina Núñez en\r\nrepresentación de los trabajadores del sector, acuerdan la celebración del\r\nsiguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del\r\nGrupo Nº 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos\r\nno incluidos en otros grupos\" subgrupo Nº 22 \"INFORMATICA\" en los\r\nsiguientes términos:\r\nPRIMERO: Ambito de aplicación. El presente convenio se aplicará a todos\r\nlos trabajadores dependientes  de las empresas que componen el sector,\r\ncomprendiendo el mismo a las empresas que desarrollan soportes lógicos\r\npara su comercialización y prestan servicios vinculados a los productos\r\ndesarrollados.\r\nSEGUNDO: Vigencia y alcance. El presente acuerdo regirá el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (30\r\nmeses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el\r\npersonal dependiente de las empresas que componen el sector. Este convenio\r\nno alcanza al personal que al 30 de junio del 2008 percibiese un salario\r\nsuperior a los $ 45.000 así como también al que ingresado dentro de su\r\nvigencia, supere el mencionado monto.\r\nTERCERO: Salario Mínimo. Se fija a partir del 1º de julio de 2008, un\r\nsalario mínimo para el sector de $ 8.500.- Podrán contratarse trabajadores\r\ncon sueldos nominales inferiores a $ 8.500 siempre y cuando su dedicación\r\nprincipal sea el entrenamiento teórico o práctico, y por un plazo máximo\r\nde 9 meses. Estos empleados deberán ganar como mínimo $ 5.500 nominales en\r\nrégimen mensual de jornada completa. Los ajustes de salarios que puedan\r\ncorresponder a estos trabajadores evolucionarán en base al criterio\r\nprevisto para los ingresos comprendidos dentro de la Franja 1 previsto en\r\nlas cláusulas siguientes.\r\nCUARTO: Ajuste al 1º de julio de 2008. A partir del 1º de julio de 2008\r\nlos salarios se ajustarán de la siguiente forma:\r\nFranja 1: los salarios nominales desde $ 8.500  a $ 15.000 se\r\nincrementarán un 8,02% (Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio\r\nentre la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco\r\nCentral y la mediana  de las expectativas de inflación relevadas por el\r\nBCU entre instituciones y analistas económicos para el período\r\njulio-diciembre de 2008; correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el\r\nacta del subgrupo residual del Grupo 19 suscrito el día 25 de octubre de \r\n2006 y 3% de crecimiento).\r\nFranja 2: los salarios nominales mayores a $ 15.000 y hasta $ 25.000\r\nincrementarán un 6,45% (Inflación esperada: 2,69%, correctivo: 2,13% y\r\n1,5% de crecimiento).\r\nFranja 3: los salarios nominales mayores a $ 25.000 y hasta $ 45.000\r\nincrementarán un 5,66% (Inflación esperada: 2,69% correctivo: 2,13% y\r\n0,75% de crecimiento).\r\nQUINTO: Ajustes siguientes. Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1º de enero\r\nde 2009 los salarios nominales en general, recibirán un incremento\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la\r\nmeta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la\r\nbanda) para el período enero-diciembre 2009 b) correctivo para cubrir las\r\neventuales diferencias entre la inflación prevista para el período\r\njulio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.\r\nAjuste del 1º de julio de 2009. El 1º de julio de 2009, se aplicarán los\r\nsiguientes ajustes: Franja 1: los salarios entre $ 8.500 y $ 15.000\r\nnominales, recibirán un aumento de 6% por concepto de crecimiento. Franja\r\n2: los trabajadores cuyo salario nominal sea superior a $ 15.000 y no\r\nmayor a $ 25.000, recibirán un aumento del 3% por concepto de crecimiento.\r\nFranja 3: los trabajadores con salarios nominales superiores a $ 25.000 y\r\nno mayores a $ 45.000, recibirán un aumento de 1,5% por concepto de\r\ncrecimiento.\r\nAjuste del 1º de enero de 2010: El 1º de enero de 2010 los salarios\r\nnominales en general recibirán un incremento resultante de la acumulación\r\nde los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período\r\nenero-diciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales\r\ndiferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre\r\n2009 y la inflación real de igual período.\r\nAjuste del 1º de julio de 2010: El 1º de julio de 2010, se aplicarán los\r\nsiguientes ajustes: Franja 1: los salarios entre $ 8.500 y $ 15.000\r\nnominales, recibirán un aumento de 6% por concepto de crecimiento. Franja\r\n2: los trabajadores cuyo salario nominal sea superior a $ 15.000 y no\r\nmayor a $ 25.000, recibirán un aumento del 3% por concepto de crecimiento.\r\nFranja 3: los trabajadores con salarios nominales superiores a $ 25.000 y\r\nno mayores a $ 45.000, recibirán un aumento de 1,5% por concepto de\r\ncrecimiento.\r\nSEXTO: Todas las franjas y salarios mencionados en los artículos\r\nprecedentes refieren a trabajadores en régimen mensual de jornada\r\ncompleta. De tratarse de un régimen de menor carga horaria, el salario a\r\nconsiderar, a los efectos de la determinación de la franja, será el que\r\nresulte de la proporcionalidad correspondiente.\r\nSEPTIMO: Correctivo final. Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir\r\ndel 1º de enero de 2011.\r\nOCTAVO: Capacitación. Las partes manifiestan su compromiso e interés en\r\nsensibilizar y desarrollar capacidades de todas aquellas personas que\r\nquieran formarse y busquen oportunidades laborales en el sector. Asimismo,\r\nlas partes se comprometen a propender a la capacitación continua de los\r\ntrabajadores del sector.\r\nEn este marco, la CUTI se encuentra ejecutando un proyecto, denominado\r\n\"Campaña para la Reducción de la Brecha de RRHH en TI\", que incluye una\r\ncampaña de sensibilización a nivel nacional en liceos públicos y privados,\r\npara motivar a los jóvenes hacia el estudio de cursos y carreras en TI.\r\nAsimismo, se proyecta implementar una Plataforma de Educación a distancia\r\nla cual permitirá acercar opciones de formación a todo el país.\r\nNOVENO: Comisión de relaciones laborales: Las partes acuerdan crear una\r\ncomisión de carácter bipartito que tendrá como funciones atender todos los\r\nproblemas que puedan devenir del presente convenio. Así mismo se abocará\r\nal análisis de temas de la realidad de los trabajadores del sector.\r\nDECIMO: Equidad de género. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de\r\nlas  siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo;\r\nLey 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia,\r\nracismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio\r\nde igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin\r\ndistinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual,\r\ncredo u otras formas de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración\r\nSociolaboral del MERCOSUR.\r\nSe acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley\r\n17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohíbe\r\n toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y\r\noportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la\r\nOIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el\r\nsexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que\r\nlas categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las\r\nempresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A\r\ntales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la\r\nhora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.\r\nDECIMO PRIMERO: Seguridad. Las partes se comprometen a aplicar la\r\nreglamentación que surja del Decreto 291/007.\r\nDECIMO SEGUNDO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas, la posibilidad de revisar lo acordado y convocar al\r\nConsejo de Salarios para ello.\r\nDECIMO TERCERO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de\r\nEmpleados de Comercio e Industria (FUECI).\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\nDeclaración unilateral del sector empleador: Los representantes del sector\r\nempleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la\r\nnecesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda, para atender\r\nsituaciones que puedan afectar la estabilidad del sector o las fuentes de\r\ntrabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este\r\nconvenio. Su aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr\r\nun acuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un\r\nimpedimento para alcanzarlo.\r\n\r\n " 
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