Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por el decreto 687/990 de 21 de diciembre de 1990
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1991;
II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la
variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario
serán sancionadas con una multa de N$ 2.300 (nuevos pesos dos mil
trescientos) a N$ 203.000 (nuevos pesos doscientos tres mil).