{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "719" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS CITEN A ASAMBLEA GENERAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 962 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 192/987 de 2 de abril de 1987 por el cual se reglamentó\r\nla ley 15.853 de 24 de diciembre de 1986, referente a Cooperativas de\r\nVivienda.\r\n\r\n Resultando: I) Que por el artículo 3º del mismo decreto se fijó el plazo\r\nde treinta días a partir de su publicación en el \"Diario Oficial\", dentro\r\ndel cual el Consejo Directivo de las Unidades Cooperativas de Vivienda a\r\nque se refiere el artículo 2º del mismo, citará a asamblea general a los\r\nefectos en éste establecido;\r\n\r\n II) Que la problemática de las cooperativas para presentar los recaudos y\r\ncumplir los requisitos exigidos para obtener un pronunciamiento válido,\r\nrequieren un plazo mayor al estipulado.\r\n\r\n Considerando: I) Conveniente, por lo tanto prorrogar el plazo establecido\r\nen el decreto 192/987 para que las expresadas cooperativas superen las\r\ndificultades emergentes;\r\n\r\n II) Beneficioso, asimismo, que las cooperativas manifiesten su decisión.\r\n\r\n Atento: a las opiniones favorables de la Inspección General de Hacienda,\r\nla Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco\r\nHipotecario del Uruguay,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase el plazo previsto en el artículo 3º del decreto 192/987 de 2 de\r\nabril de 1987 en cuarenta y cinco días, que se computarán a partir del\r\nsiguiente a la publicación del presente decreto en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Inspección General de Hacienda coordinará con la Secretaría de Prensa\r\ny Difusión de la Presidencia de la República la elaboración y publicación\r\nde los comunicados de prensa que correspondan a efectos de una correcta\r\ndifusión del tema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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