AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS CITEN A ASAMBLEA GENERAL




Promulgación: 04/12/1987
Publicación: 15/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 962
 Visto: el decreto 192/987 de 2 de abril de 1987 por el cual se reglamentó
la ley 15.853 de 24 de diciembre de 1986, referente a Cooperativas de
Vivienda.

 Resultando: I) Que por el artículo 3º del mismo decreto se fijó el plazo
de treinta días a partir de su publicación en el "Diario Oficial", dentro
del cual el Consejo Directivo de las Unidades Cooperativas de Vivienda a
que se refiere el artículo 2º del mismo, citará a asamblea general a los
efectos en éste establecido;

 II) Que la problemática de las cooperativas para presentar los recaudos y
cumplir los requisitos exigidos para obtener un pronunciamiento válido,
requieren un plazo mayor al estipulado.

 Considerando: I) Conveniente, por lo tanto prorrogar el plazo establecido
en el decreto 192/987 para que las expresadas cooperativas superen las
dificultades emergentes;

 II) Beneficioso, asimismo, que las cooperativas manifiesten su decisión.

 Atento: a las opiniones favorables de la Inspección General de Hacienda,
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Hipotecario del Uruguay,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase el plazo previsto en el artículo 3º del decreto 192/987 de 2 de
abril de 1987 en cuarenta y cinco días, que se computarán a partir del
siguiente a la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial".

Artículo 2

 La Inspección General de Hacienda coordinará con la Secretaría de Prensa
y Difusión de la Presidencia de la República la elaboración y publicación
de los comunicados de prensa que correspondan a efectos de una correcta
difusión del tema.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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