{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "719" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 7/976 RELATIVO A LAS CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1464 
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  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes relacionados con la modificación del artículo\r\n35º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, reglamentario de la ley\r\n14.407 de 22 de julio de 1975 propuesta por la Inspección General de\r\nHacienda.\r\n\r\nResultando: I) Que la referida norma legal establece: \"Las Cajas de\r\nAuxilio o Seguros Convencionales correspondientes a actividades no\r\ncomprendidas en la Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, elevarán a ASSE la\r\nMemoria Anual y Balance, dentro de os treinta días siguientes a su\r\naprobación; asimismo, trimestralmente elevarán un Estado de Ejecución\r\nPresupuestal\";\r\n\r\nII) Que la Inspección General de Hacienda proyecta un aditivo al citado\r\nartículo 35º, en el que se dispone, que la Administración de los Seguros\r\nSociales por Enfermedad (ASSE) remitirá a la Inspección General de\r\nHacienda los referidos estados para su estudio, estableciéndose de esta\r\nforma una base reglamentaria para su actuación en la materia;\r\n\r\nIII) Que en fecha 4 de julio de 1978, ASSE informa que comparte la\r\nproposición de la Inspección General de Hacienda, entendiendo que tal\r\nmedida permitirá, un mayor contralor sin perjuicio de las inspecciones que\r\npudiera decretar el Directorio en uso de sus facultades.\r\n\r\nConsiderando: que en mérito a los fundamentos expuestos procede decretar\r\nla modificación proyectada.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/7-1976/35\" >35</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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