MODIFICACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 7/976 RELATIVO A LAS CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1464
Visto: estos antecedentes relacionados con la modificación del artículo
35º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, reglamentario de la ley
14.407 de 22 de julio de 1975 propuesta por la Inspección General de
Hacienda.

Resultando: I) Que la referida norma legal establece: "Las Cajas de
Auxilio o Seguros Convencionales correspondientes a actividades no
comprendidas en la Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, elevarán a ASSE la
Memoria Anual y Balance, dentro de os treinta días siguientes a su
aprobación; asimismo, trimestralmente elevarán un Estado de Ejecución
Presupuestal";

II) Que la Inspección General de Hacienda proyecta un aditivo al citado
artículo 35º, en el que se dispone, que la Administración de los Seguros
Sociales por Enfermedad (ASSE) remitirá a la Inspección General de
Hacienda los referidos estados para su estudio, estableciéndose de esta
forma una base reglamentaria para su actuación en la materia;

III) Que en fecha 4 de julio de 1978, ASSE informa que comparte la
proposición de la Inspección General de Hacienda, entendiendo que tal
medida permitirá, un mayor contralor sin perjuicio de las inspecciones que
pudiera decretar el Directorio en uso de sus facultades.

Considerando: que en mérito a los fundamentos expuestos procede decretar
la modificación proyectada.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 
artículo 35 Derogada/o.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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