{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "719" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE CONDICIONES DE INGRESO PARA ASPIRANTES AL CURSO DE\r\nCADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1371 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la iniciativa planteada por la Escuela Nacional de Policía.\r\n\r\nConsiderando: que se comparte el planteamiento de establecer ajustes\r\nen la reglamentación del ingreso al citado Instituto y en otros aspectos\r\nvinculados a su actividad docente.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los aspirantes que sean funcionarios policiales y se presentan a\r\ninscribirse para el Curso de Cadetes de 2º año (Artículo 38 de la Ley\r\nOrgánica Policial), deberán pertenecer -únicamente- al Subescalafón de\r\nPolicía Ejecutiva, debiendo contar con un año de antigüedad en la\r\nInstitución a la fecha de comienzo de los exámenes respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " A fin de concursar conjuntamente con los aspirantes comunes podrán\r\ninscribirse para las pruebas de ingreso a 1er. año, los Agentes de 2ª\r\nClase o denominaciones equivalentes hasta Suboficial Mayor (Grados 1 al 6\r\ndel Personal Subalterno), tanto del Subescalafón de Policía Ejecutiva como\r\nde los Subescalafones P.A, P.E. y P.S., sin que para ello sea necesario el\r\nrequisito del tiempo mínimo exigido en el artículo anterior, no variando\r\nla situación presupuestal de aquellos que aprobaran el calendario de\r\nexámenes respectivo (Artículo 38 de la Ley Orgánica Policial, parágrafo\r\n2º).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando el funcionario policial posea una edad superior a la establecida\r\ncomo tope para el ingreso (30 años como Agente de 2ª Clase o\r\ndenominaciones equivalentes hasta Suboficial Mayor para el \"Curso General\"\r\ny hasta 40 años para el \"Curso Especial de Sargentos 1os. y Suboficiales\r\nMayores\"), deberá presentar junto a la documentación requerida, la\r\nhabilitación de edad correspondiente o constancia de la iniciación de este\r\ntrámite, el que deberá ser canalizado al Ministerio del Interior por los\r\ncomandos correspondientes (Artículo 37 de la Ley Orgánica Policial y\r\nartículo 4º del Reglamento número 13 \"Ingreso al Escalafón Policial\").\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios policiales que aspiren a ingresar a 1º o 2º año del Curso\r\nde Cadetes, deberán ser solteros, situación que debe mantenerse hasta su\r\negreso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los postulantes funcionarios policiales tendrán que presentar una copia\r\ntestimoniada del respectivo Legajo Personal y la Dirección se reservará el\r\nderecho de rechazarlos, en el caso de que en el mismo se consignen exceso\r\nde sanciones, partes de enfermo, informaciones sumarias u otros elementos\r\nnegativos que evidencien una conducta inapropiada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando un funcionario policial se incorpore directamente a 2º año\r\n(Artículo 38 de la Ley Orgánica Policial), será incluido en el \"Curso\r\nGeneral\" o en el correspondiente \"Curso de Especialización\" según sea su\r\nUnidad Ejecutora de origen o la repartición de la cual provenga, dentro de\r\naquella.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " Para los alumnos de los Liceos Militares que resultaren \"Pase Directo\" en\r\nconcordancia a los requisitos contenidos en la resolución del Ministerio\r\ndel Interior de fecha 16 de octubre de 1974 (Carpeta Nº 85/974), se\r\nreservarán 2/5 del total de las becas disponibles en cada período lectivo,\r\npara el Curso de Cadetes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : " A aquellos alumnos que hayan reprobado asignaturas en el período ordinario\r\nde exámenes y las aprueben en los períodos complementarios o\r\nextraordinarios (Artículos 262 y 263 del Reglamento Nº 3 \"Escuela Nacional\r\nde Policía\") se les promediará las notas de la o las respectivas\r\nasignaturas teniéndose en cuenta:\r\n\r\na)   La obtenida durante el año;\r\nb)   La alcanzada en el o los exámenes reprobados;\r\nc)   La que se haya hecho acreedor al aprobarlo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : " El Cadete que resulte postergado en su egreso, pasará a integrar\r\nautomáticamente la siguiente promoción, pero no podrá disputar con los\r\nintegrantes de la misma los distintos premios a otorgarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : " A aquellos Cadetes que no hayan aprobado o rendido exámenes por\r\nencontrarse comprendidos en lo dispuesto en el decreto 947/974 de 26 de\r\nnoviembre de 1974 (ser sorprendido copiando en un examen efectuando alguna\r\nmaniobra fraudulenta con tal fin, etc.), se les asignará fictamente la\r\nnota 1 (Deficiente) en la asignatura reprobada o en las no rendidas; para\r\nobtener el promedio definitivo, se actuará en la forma consignada en el\r\nartículo 8º que antecede. En caso de alcanzar un promedio final en la o\r\nlas mismas inferior a 4 (Regular), se procederá de acuerdo a lo previsto\r\nen los artículos 263 y 264 del Reglamento Nº 3 ya citado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando dos o más alumnos hayan logrado idéntico promedio final y sea\r\nnecesario determinar su orden de precedencia para el egreso, el mismo se\r\ndeterminará teniendo en cuenta -prioritariamente- los siguientes factores,\r\nen forma decreciente:\r\n\r\na)   Promedio de la nota de estudio más la de conducta del último año;\r\nb)   A igualdad de puntaje, se tendrá en cuenta la mejor nota de estudio\r\n     en dicho lapso;\r\nc)   Si persistiera la igualdad, primará el mayor promedio logrado en el\r\n     grupo de asignaturas denominadas \"Profesionales\";\r\nd)   Por último, se tendrá en cuenta el promedio final del año anterior,\r\n     que incluye las calificaciones de Estudio, Conducta y Aptitud\r\n     Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de la Escuela Nacional de Policía podrá designar una \"Junta\r\nde Selección para Aspirantes\", la que estará integrada por tres miembros y\r\nserá constituida de la manera siguiente:\r\n\r\n     Presidente: Jefe de estudios o Jefe de Cuerpo.\r\n     Vocal: 1 (uno) Oficial Jefe.\r\n     Vocal: 1 (uno) Profesor elegido entre los más aptos por el tipo de\r\nasignatura que imparta y que con ello facilite la concreción de su tarea.\r\n     Suplente: 1 (uno Oficial Jefe, que actuará como miembro alternante\r\nante posibles ausencias o excusaciones justificadas por parte de los\r\nmiembros titulares.\r\n     En caso de no estar presente en alguna sesión el Presidente, actuará\r\nsubrogándolo el Oficial Jefe de más jerarquía o, en su defecto, el más\r\nantiguo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : " La finalidad de esta Junta, será la de actuar como órgano asesor de la\r\nDirección respecto a los postulantes que se presenten; entrevistará a los\r\nmismos y formará juicios de valor respecto a estos, los que consignará por\r\nescrito en el formulario que se utilice al efecto, realizando las\r\nrecomendaciones que estime pertinentes para un mejor aprovechamiento del\r\nmaterial humano analizado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/719-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }