{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "718" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "MEDIOS DE COMUNICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 906 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por la ley 16.211 de 12 de octubre de 1991.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por los artículos 7 a 14 de la citada ley se\r\nestablecen modificaciones al régimen jurídico de las telecomunicaciones a\r\nlos efectos de implantar un sistema regulatorio moderno, flexible y\r\neficiente que promueva la creación de un mercado de competencia regulada\r\nen el sector, favoreciendo la inversión privada y la modernización\r\ntecnológica;\r\n\r\nII) Que a los efectos del cumplimiento de los fines señalados\r\nprecedentemente, la experiencia internacional en la materia demuestra la\r\nconveniencia de la creación de un órgano regulador del sector, dotado de\r\nautonomía funcional e independencia técnica, ubicado en la máxima posición\r\ninstitucional posible;\r\n\r\nIII) Que por consiguiente, se estima procedente la creación de la Comisión\r\nNacional de Telecomunicaciones en la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\nAtento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4 y\r\n230 de la Constitución,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión\r\nNacional de Telecomunicaciones (CONTEL).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión referida precedentemente dependerá directamente del\r\nDirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y actuará con\r\nautonomía funcional o independencia técnica.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/718-1991/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará compuesta de tres\r\nmiembros (un Presidente y dos Vocales) designados por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n Sus integrantes deberán:\r\n\r\na) ser profesionales universitarios con experiencia en materia de\r\n   telecomunicaciones en el ámbito público en el privado, nacional o\r\n   internacional;\r\n\r\nb) poseer Independencia de criterio que asegure la objetividad o\r\n   imparcialidad necesarias para la aplicación de las normas derivadas\r\n   del nuevo marco legal y reglamentario;\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión creada por este Decreto dictará su reglamento de\r\nfuncionamiento interno. Dicho reglamento deberá prever especialmente un\r\nquórum mínimo de dos miembros para seccionar y resolver, voto decisivo del\r\nPresidente o de quien haga sus veces, para el caso de empate aunque éste\r\nse produzca por su propio voto y prohibición a sus miembros de abstenerse\r\nen las votaciones, salvo casos de excusación o recusación cuando resulten\r\nprocedentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presidente representará a la Comisión Nacional de\r\nTelecomunicaciones, convocará a seccionar y presidirá sus sesiones.\r\n También dos Vocales podrán convocar a la Comisión, con una antelación de\r\n48 horas y previa comunicación al Director de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá comunicarse\r\ndirectamente para el cumplimiento de sus cometidos, con todos los órganos\r\ndependientes del Poder Ejecutivo Entes Autónomos, Servicios\r\nDescentralizados y Gobiernos Departamentales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Compete a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones lo concerniente a:\r\n\r\na) aprobación de convenios con entidades extranjeras relativos al\r\n   establecimiento de telecomunicaciones;\r\n\r\nb) autorizaciones para la instalación de nuevos servicios de\r\n   telecomunicaciones, sea con fines; comerciales o para uso propio\r\n   y su control;\r\n\r\nc) autorización y control de precios y tarifas de servicios de\r\n   telecomunicaciones prestados por ANTEL o por otros prestadores, con\r\n   excepción de los suplementarios o derivados;\r\n\r\nd) control de calidad, regularidad y alcance de los servicios de\r\n   telecomunicaciones autorizados;\r\n\r\ne) formulación de normas para el control técnico de los sistemas y\r\n   redes de telecomunicaciones;\r\n\r\nf) fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la\r\n   interoperabilidad de las redes, así como, el correcto y seguro\r\n   funcionamiento de los equipos que se conecten a las mismas;\r\n\r\ng) control de la implantación de las normas, reglas y patrones\r\n   industriales que formule;\r\n\r\nh) homologación de equipos para la conexión a las redes de\r\n   telecomunicaciones autorizadas;\r\n\r\ni) administración y control del espectro de las telecomunicaciones, con\r\n   excepción de radiodifusión y de televisión cualesquiera que fuere la\r\n   modalidad, y aquellas frecuencias asignadas al Ministerio de Defensa\r\n   Nacional;\r\n\r\nj) autorizaciones para la explotación de servicios de telecomunicaciones\r\n   por parte de empresas privadas;\r\n\r\nk) las actividades referidas en los apartados I a V del numeral 2º del\r\n   literal 9 del artículo 4º del decreto ley 14.235, en la ley 16.211,\r\n   de 1º de octubre de 1991;\r\n\r\nl) protección del consumidor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, deberá cumplir asimismo\r\ntodas las tareas; que en el marco de su competencia le asigne el Poder\r\nEjecutivo, tendientes al logro de un sistema nacional de\r\ntelecomunicaciones, moderno, eficiente y eficaz, a la permanente\r\nactualización tecnológica y al fomento de la inversión privada en el\r\nsector.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá proyectar el Plan\r\nNacional de Telecomunicaciones así como sus actualizaciones.\r\n Dicho Plan deberá contemplar en lo posible las recomendaciones de los\r\nOrganismos Internacionales de Telecomunicaciones. Asimismo, procurará\r\ngarantizar la universalización de los servicios que cumplan una función\r\nsocial, como la telefonía básica, pudiendo prever la transitoria\r\nexclusividad de su explotación a efectos de su desarrollo coherente y\r\nrentable.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá cinco Divisiones\r\nadministrativas:\r\n\r\na) de Protección del Consumidor;\r\n\r\nb) económico - Financiera;\r\n\r\nc) de Administración y Control del Espectro;\r\n\r\nd) de Ensayos y Desarrollo;\r\n\r\ne) jurídica.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de este Decreto, el\r\nPresidente será jerarca derivado de las Divisiones Administrativas de la\r\nComisión Nacional de Telecomunicaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se apruebe el presupuesto de la Comisión Nacional de\r\nTelecomunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto le\r\nsuministrará los recursos humanos y materiales necesarios para su\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dentro de los noventa días\r\nsiguientes a su instalación, elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de su\r\norganización interna y comunicará sus necesidades en cuanto a recursos\r\nhumanos y materiales a fin de ser previstas en la próxima instancia\r\npresupuestal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }