MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 906

Artículo 7

  Compete a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones lo concerniente a:

a) aprobación de convenios con entidades extranjeras relativos al
   establecimiento de telecomunicaciones;

b) autorizaciones para la instalación de nuevos servicios de
   telecomunicaciones, sea con fines; comerciales o para uso propio
   y su control;

c) autorización y control de precios y tarifas de servicios de
   telecomunicaciones prestados por ANTEL o por otros prestadores, con
   excepción de los suplementarios o derivados;

d) control de calidad, regularidad y alcance de los servicios de
   telecomunicaciones autorizados;

e) formulación de normas para el control técnico de los sistemas y
   redes de telecomunicaciones;

f) fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la
   interoperabilidad de las redes, así como, el correcto y seguro
   funcionamiento de los equipos que se conecten a las mismas;

g) control de la implantación de las normas, reglas y patrones
   industriales que formule;

h) homologación de equipos para la conexión a las redes de
   telecomunicaciones autorizadas;

i) administración y control del espectro de las telecomunicaciones, con
   excepción de radiodifusión y de televisión cualesquiera que fuere la
   modalidad, y aquellas frecuencias asignadas al Ministerio de Defensa
   Nacional;

j) autorizaciones para la explotación de servicios de telecomunicaciones
   por parte de empresas privadas;

k) las actividades referidas en los apartados I a V del numeral 2º del
   literal 9 del artículo 4º del decreto ley 14.235, en la ley 16.211,
   de 1º de octubre de 1991;

l) protección del consumidor.
Referencias al artículo
Ayuda