Compete a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones lo concerniente a:
a) aprobación de convenios con entidades extranjeras relativos al
establecimiento de telecomunicaciones;
b) autorizaciones para la instalación de nuevos servicios de
telecomunicaciones, sea con fines; comerciales o para uso propio
y su control;
c) autorización y control de precios y tarifas de servicios de
telecomunicaciones prestados por ANTEL o por otros prestadores, con
excepción de los suplementarios o derivados;
d) control de calidad, regularidad y alcance de los servicios de
telecomunicaciones autorizados;
e) formulación de normas para el control técnico de los sistemas y
redes de telecomunicaciones;
f) fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la
interoperabilidad de las redes, así como, el correcto y seguro
funcionamiento de los equipos que se conecten a las mismas;
g) control de la implantación de las normas, reglas y patrones
industriales que formule;
h) homologación de equipos para la conexión a las redes de
telecomunicaciones autorizadas;
i) administración y control del espectro de las telecomunicaciones, con
excepción de radiodifusión y de televisión cualesquiera que fuere la
modalidad, y aquellas frecuencias asignadas al Ministerio de Defensa
Nacional;
j) autorizaciones para la explotación de servicios de telecomunicaciones
por parte de empresas privadas;
k) las actividades referidas en los apartados I a V del numeral 2º del
literal 9 del artículo 4º del decreto ley 14.235, en la ley 16.211,
de 1º de octubre de 1991;
l) protección del consumidor.