{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "718" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS. CARD S.A. CATTIVELLI HNOS S.A. DE VRIES S.A. INDUSTRIAL PANDO S.A. MACER S.A. MORENO Y CANTO S.A. OTONELLO HNOS S.A. PANDO S.A. CARLOS SCHNECK S.A. STRATTA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/21/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1724 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/718-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 22/980, de fecha 14 de enero de 1980, referente a\r\nfuncionamiento de los establecimientos de faena habilitados por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 3º del mencionado decreto fijó el 31 de\r\ndiciembre de 1980 para que los establecimientos de faena habilitados por\r\nel Ministerio de Agricultura y Pesca, se ajuste a la realización de las\r\nobras de adecuación de la infraestructura establecida en el cronograma\r\noportunamente estructurado por la Dirección de Industria Animal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el decreto 671/978,\r\nde 27 de noviembre de 1978, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria\r\nde Productos de Origen Animal, Parte I Carnes, Subproductos y Derivados;\r\n\r\nII) El artículo 4º del mismo decreto estipula que el no cumplimiento de lo\r\ndispuesto en el artículo 3º determinará el retiro de la inspección\r\nveterinaria y la suspensión total de las actividades del establecimiento\r\nde faena.\r\n\r\n  Considerando: I) La situación actual de las obras de infraestructura y\r\nadecuación realizadas hasta la fecha por los establecimientos de faena\r\ncomprendidos en el decreto de referencia;\r\n\r\nII) La mayoría de los establecimientos de faena ha realizado importantes\r\ninversiones a los efectos de adecuarse a la condiciones reglamentarias\r\nexigibles en la materia estando próximos a alcanzarla, pero que su\r\nculminación no será lograda en el plazo estipulado;\r\n\r\nIII) Otro grupo de establecimientos de faena no han iniciado a la fecha\r\nlas correspondientes obras de adecuación;\r\n\r\nIV) De procederse al retiro de la inspección veterinaria y a la suspensión\r\ntotal de actividades de los establecimientos de faena que están próximos a\r\nfinalizar las obras de adecuación disminuiría sensiblemente la capacidad\r\nde faena con que cuenta el país en momentos en que se hace necesaria la\r\nmáxima extracción del stock ganadero. Asimismo, tal medida resentiría\r\nsustancialmente el abastecimiento de materia prima para la industria del\r\nchacinado en circunstancias de alta demanda;\r\n\r\nV) La oportunidad de proceder a fijar normas relativas al tratamiento por\r\nel frío de las carnes y subproductos, destinados a la alimentación humana,\r\nprocesadas por los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio\r\nde Agricultura y pesca.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y\r\n14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos 458/978, 459/978, de 11 de\r\nagosto de 1978; 671/978, de 27 de noviembre de 1978 y 22/980, de 14 de\r\nenero de 1980,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el funcionamiento, con carácter precario y revocable por un\r\nplazo de hasta ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en\r\nvigencia del presente decreto, de los siguiente establecimientos de faena:\r\nCard S.A., Cattivelli Hnos. S.A., De Vries S.A., Industrial Pando S.A.,\r\nLas Moras (MACER S.A.), Moreno y Canto S.A., Ottonello Hnos. S.A., Pando\r\nS.A., Carlos Schneck S.A. y Stratta S.A. (CERROMAR).\r\n   Las empresas antedichas deberán culminar la totalidad de las obras\r\nexigidas dentro del mencionado plazo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nprocederá al retiro de la inspección veterinaria y la suspensión total de\r\nactividades, hasta tanto se cumpla con la totalidad de las obras exigidas\r\nde los siguientes establecimientos de faena: Famake S.A., (Kegel), Juan\r\nSarubbi S.A. y Cristiani Hnos. S.A. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La carne y subproductos destinados al abasto y a la industria,\r\nprocesados por los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca, deberán ser sometidos a refrigeración en las\r\ncámaras frigoríficas del propio establecimiento.\r\n   La expedición de carne y subproductos sólo se autorizará cuando se haya\r\nalcanzado + 10ºC en las masas musculares profundas, en el caso de que el\r\nradio de distribución no sea superior a 50 kilómetros. Para radios de\r\ndistribuciones mayores, se exigirá una temperatura de + 7 grados\r\ncentígrados.\r\n   Exceptúanse de lo anteriormente dispuesto las carcasas suinas con\r\ndestino a la industria y la carne bovina destinada a la preparación de\r\nemulsiones cárnicas para la elaboración de embutidos de textura fina,\r\nprevia autorización de la Dirección de Industria Animal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 545/981 de 28/10/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/545-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 718/980 de 31/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/718-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/718-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nfijará los volúmenes de faena diarios de cada establecimiento en\r\nfunción de la capacidad frigorífica de las cámaras del mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }