{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "718" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: las modificaciones y rectificaciones planteadas por el Directorio de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas a los presupuestos operativos y de inversiones para 1977 aprobados por el decreto 629/977 de fecha 9 de noviembre de 1977, debido a las variaciones registradas en los precios internos e internacionales de los insumos referidos para el cumplimiento de su gestión.\r\n\r\n   Resultando: I) Que los costos de producción de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas varian en función de los aumentos salariales, de la evolución de nuestra moneda frente a las divisas extranjeras, así como del descenso del dólar frente a otras divisas extranjeras;\r\n\r\n   II) Que en el decreto 629/977 no se adjudicaron en forma adecuada las partidas en moneda extranjera correspondientes al plan de inversiones.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es preferible a los efectos de una mayor claridad interpretativa y armonización normativa, sustituir dicho decreto por otro en el cual se incluyan las variaciones y rectificaciones arriba señaladas, perfeccionando asimismo la distribución de las partidas en moneda extranjera del plan de inversiones;\r\n\r\n   II) La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República son coincidentes en no tener objeciones que formular al respecto.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, Dirección Nacional de Energía, lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 629/977 de fecha 9 de noviembre de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 452:764.525 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos veiticinco) el presupuesto operativo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir del 1.o de enero de 1977, que se\r\nintegra con las partidas siguientes: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/718-1978/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del Programa 1.4 Administración General deberá incluirse dentro del Rubro 7 \"Transferencias\" un renglón a los efectos de contabilizar las obligaciones emergentes por la retención del impuesto del 10 % a la venta de energía eléctrica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el ejercicio 1977 la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá cumplir con un plan de inversiones hasta la suma de nuevos pesos 202:225 (nuevos pesos doscientos dos millones doscientos veinticinco mil) discriminados en las siguientes formas: N$ 103:160 (nuevos pesos ciento tres millones ciento sesenta mil) para costos\r\nen moneda nacional y N$ 99:065 (nuevos pesos noventa y nueve millones sesenta y cinco mil) para gastos en moneda extranjera, de acuerdo a los siguientes conceptos:(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/718-1978/4\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo de 30 días a partir de las publicaciones de este decreto la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá remitir las normas que rigen la ejecución presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a disponer de las economías que se originen en las vacantes producidas durante el ejercicio 1977 hasta en un 50 %.\r\n   A los efectos de determinar el importe que deberá deducirse de la asignación del Rubro 0 \"Retribuciones Personales\", las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Plan de Inversiones que se autoriza por el presente decreto podrá ser realizado en la medida en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas disponga el financiamiento necesario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales autorizadas para un determinado proyecto de inversión sólo tienen vigencia respecto del mismo y en tanto éste sea realizado. Ejecutado el proyecto o en caso de desistimiento pierden toda vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda trasposición o modificación de rubros dentro del Plan de Inversiones autorizado, deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, previa solicitud del organismo justificando las causas de las mismas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de diciembre de 1977, quedan sin efecto los créditos no comprometidos a que hace referencia el artículo 2.o del decreto 400/976 de fecha 1.o de julio de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La ejecución presupuestal de los créditos que se autorizan para la adquisición del componente importado de la inversión, se realizará en moneda extranjera, convirtiendo la moneda nacional en dólares al tipo de cambio establecido en el decreto aprobatorio del plan de inversiones.\r\n   La asignación presupuestal para tales conceptos estará dada por el monto de las liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay para los pagos que se realicen en el ejercicio. El crédito remanente al finalizar el ejercicio -esté o no comprometido- será convertido al tipo de cambio comercial vendedor al 31 de diciembre.\r\n   Al caducar las partidas autorizadas y no ejecutadas, los créditos comprometidos en moneda extranjera mantendrán su vigencia hasta la cancelación de las obligaciones contraídas y su valor se calculará siguiendo el procedimiento expuesto en el inciso anterior. En oportunidad de la Rendición de Cuentas anual, la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá explicar en forma pormenorizada lo actuado por aplicación del mecanismo precedentemente indicado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando las obras previstas por contrato se realicen por administración la Rendición de Cuentas deberá detallar lo gastado por concepto de mano de obra. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los créditos comprometidos al 31 de diciembre de 1975 por inversiones cuya asignación fuera autorizada por el artículo 2.o del decreto 400/976 de otorgan por única vez hasta tanto se extingan las obligaciones emergentes de las inversiones ejecutadas por N$ 20:692.180 (nuevos pesos veinte millones seiscientos noventa y dos mil ciento ochenta). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas otorgadas por el artículo 6.o del decreto 400/976 y ampliadas por el decreto 735/977, para las inversiones previstas en el ejercicio 1976, incrementan el presupuesto 1977 y se otorgan por única vez hasta tanto las obras previstas se ejecuten o se dejen sin efecto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1977 deja de generarse el Salario Vacacional. Durante el Ejercicio 1977 se podrán hacer pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/718-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }