{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "717" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1992" 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el Título 4, artículo 26, literal E) del Texto\r\nOrdenado 1991.\r\n\r\nResultando: que el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de\r\ningresos a efectos de determinar la inclusión de los contribuyentes en la\r\nnorma referida en el visto.\r\n\r\nConsiderando: conveniente establecer ese monto en función de la fecha de\r\nbalance de la empresa.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto.\r\n\r\nEl Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/717-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en N$ 35:000.000 (nuevos pesos treinta y cinco millones) para los\r\nejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1991 el monto del ingreso a\r\nefectos de la exoneración establecida en el Título 4, artículo 26, literal\r\nE) del Texto Ordenado 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/717-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }