{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "717" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/06/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1991" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 125/991 de 06/03/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/125-1991/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritur de la negociación colectiva, al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios corresppondiente al Grupo N° 9\r\n\"Industria de la Carne\", Subgrupo \"Industria Avícola\" se recibió por acta\r\ndel 24 de octubre de 1990, el Convenio Colectivo suscrito el mismo día ,\r\nen el que se pactaron incrementos salariales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de\r\n8 de junio de 1978;\r\n\r\n   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo\r\nplazo, a efectos de asegurar el incremento del salario real de los\r\ntrabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen\r\nen un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la\r\nproductividad.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a los preceptuado en el decreto\r\nely 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 717/990 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/717-1990/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 717/990 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/717-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 717/990 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/717-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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