ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 609

Artículo 7

          Se  extiende a todo el territorio el régimen de horario especial
vigente para la ciudad de Montevideo, por el cual, cuando se trabaje, sin
interrupción por descansos intermedios siete horas, se retribuye por un
equivalente a ocho horas de trabajo efectivo, de lunes a sábado inclusive.
Ayuda