A partir de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto que
aprobó las remuneraciones del Grupo 37 a regir desde el 1º de junio de
1986, en la Industria de la Construcción, podrán establecerse jornadas de
trabajo con descansos intermedios mayores de media hora y menores de una
hora y treinta minutos. De estos períodos de descanso, media hora será
paga.