ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 609

Artículo 5

   A partir de un año contado desde la entrada en vigencia del decreto que
aprobó las remuneraciones del Grupo 37 a regir desde el 1º de junio de
1986, en la Industria de la Construcción, podrán establecerse jornadas de
trabajo con descansos intermedios mayores de media hora y menores de una
hora y treinta minutos. De estos períodos de descanso, media hora será
paga.
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