ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 609

Artículo 4

    Cuando se optare por extender la jornada laboral en más de ocho horas
de trabajo efectivo, el descanso intermedio podrá ser gozado a partir de
la quinta hora de labor y no después de la sexta.
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