Cuando se elimine o reduzca la jornada de los días sábados en la
Industria de la Construcción, podrá distribuirse las horas
correspondientes a ese día en los restantes días de la semana
estableciéndose jornadas de hasta nueve horas treinta y seis minutos
de trabajo efectivo por día más el período de descanso intermedio que
se disponga. El tiempo que exceda las ocho horas diarias sin sobrepasar
las nueve horas treinta y seis minutos de trabajo efectivo no generará
horas extras.