ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 609

Artículo 3

    Cuando se elimine o reduzca la jornada de los días sábados en la
Industria de la Construcción, podrá distribuirse las horas
correspondientes a ese día en los restantes días de la semana
estableciéndose jornadas de hasta nueve horas treinta y seis minutos
de trabajo  efectivo por día más el período de descanso intermedio que
se disponga. El tiempo que exceda las ocho horas  diarias sin sobrepasar
las nueve horas treinta y seis minutos de trabajo efectivo no generará
horas extras.
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