ACTIVIDAD PRIVADA - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 07/11/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 609

Artículo 2

          Autorízase  por un  plazo de  dos años, a las empresas de la
Industria de  la Construcción,  a establecer para su personal de obra,
el régimen de trabajo que se especifica en los artículos siguientes.
Referencias al artículo
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