AMPLIACON DEL PLAZO DE DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION INTERVENTORA DE ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS DEL CERRO S.A.




Promulgación: 21/12/1977
Publicación: 10/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1356
     Visto: el decreto 544/969, de 3 de noviembre de 1969, por el que se
dispuso la intervención de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A.
(EFCSA).

     Resultando: el mandato de los miembros de la Comisión Interventora de
EFCSA fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1977, por los decretos
548/970, 92/973, 946/974, 21/975, 10/976 y 853/976 del 5 de noviembre de
1973, 25 de enero de 1973, 22 de noviembre de 1974, 2 de enero de 1975 y
29 de diciembre de 1976, respectivamente.

     Considerando: dado que subsiste la ubicación que dio origen a la
intervención decretada, la que fue expuesta en la parte expositiva del
decreto respectivo, procede ampliar el plazo de duración del mandato de
los miembros de la Comisión.

     Atento: a lo dispuesto por los artículos 11 y 13 (Apartado 4) de la
ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y numeral 23 del artículo 11 del
decreto 574/974, del 12 de julio de 1974,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1978, el plazo de duración del
mandato de los Miembros de la Comisión Interventora de Establecimientos
Frigoríficos del Cerro S. A. (EFCSA), a que se refiere el artículo 3º del
decreto 544/969, del 3 de noviembre de 1969.

Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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