{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "716" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES POR UN AÑO LA IMPORTACION DE UN DETERMINADO PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION DE TERNEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/05/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1630 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la firma Altama S.A., a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) La citada empresa solicita introducir al país, libre de\r\ngravámenes, el producto marca \"Denkavit-Topfok\", destinado a la\r\nalimentación de terneros;\r\n\r\nII) Dicha mercadería es presentada a esos fines como sustitutiva de la\r\nleche, por lo que su uso generalizado ahorraría un volumen importante de\r\neste producto, el podría ser destinado a otros fines económicos siempre\r\nque su precio fuera competitivo;\r\n\r\nIII) La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, de acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 142 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y las exigencias establecidas en el\r\ndecreto 223/969, de 8 de mayo de 1969, que reglamenta lo referente al\r\ncontralor de los alimentos aptos para animales, verificando su composición\r\ny destino procedió a aprobar e inscribir el producto \"Denkavit-Topfok\" con\r\nel Nº 949 en el registro respectivo;\r\n\r\nIV) La Cooperativa de Productores de Lecha, consultada al efecto, se\r\nmanifiesta en forma favorable a la importación desgravada de dicho\r\nproducto, a título de prueba, por un período determinado y hasta tanto\r\npueda observarse su comportamiento alimenticio y sus derivaciones\r\neconómicas frente a la producción de leche del país;\r\n\r\nV) Lo manifestado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, en cuanto señala que estando el producto \"Denkavit-Topfok\",\r\ncatalogado como un sustituto de leche para terneros y, por lo tanto\r\ncomprendido dentro de la posición N.A.D.I. 23 07 02 00., debe dictarse la\r\nnorma administrativa que se gestiona, ésta debe tener carácter general\r\npara cualquier producto incluido en dicho rubro;\r\n\r\nVI) Han manifestado su conformidad la oficina especializada de la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios y Dirección General de los\r\nServicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, así como las\r\nAsesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y la Comisión Asesora de Recargos creada por decreto de 17 de\r\nfebrero de 1960.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, habida cuenta de los informes favorables\r\nvertidos en estos obrados, acceder a la desgravación solicitada.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670, 14.189 y 14.629, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, 30 de abril de 1974 y 5 de enero de 1977,\r\nrespectivamente,\r\n\r\n                           El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/716-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase, por el término de (1) un año, del pago de depósitos previos\r\na la importación incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por\r\nel artículo 6 del decreto del 13 de agosto de 1941 y concordantes; de\r\nrecargos, incluso el mínimo establecido por decreto 125/977 e 2 de marzo\r\nde 1977, de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma;\r\nde tasa portuarias y consulares; asimismo, redúcese al 0% el Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, como\r\nde cualquier otro gravamen que la afecte directa o indirectamente, a la\r\nimportación de productos comprendidos en el rubro N.A.D.I. 23.07.02.00.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/716-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/716-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/716-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - EDUARDO\r\nJ. SAMPSON\r\n " 
 }