{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "715" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BHU. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones financieras y plan anual de inversiones correspondiente al ejercicio 1978 del Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 54:022.580.- (nuevos pesos cincuenta y cuatro millones veintidós mil quinientos ochenta) el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente\r\nal ejercicio 1978 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año salvo\r\ndisposición expresa en contrario, de acuerdo a las norma y montos que se determinen a continuación  para cada Programa y Rubro y que contiene las partidas necesarias para atender la incorporación de funcionarios resultante de la aplicación de lo dispuesto por las leyes 14.659 y 14.666,\r\nasí como el incremento del 7.69% sustitutivo del Salario Vacacional que\r\nha dejado de generarse.\r\n   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/715-1978/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/715-1978/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Agrégase a las normas presupuestales vigentes la siguiente:\r\n\r\n\"a) Los funcionarios de los escalafones: Administrativos, Semitécnicos y\r\n    de Servicio y Artesanos, que posean Títulos Profesional Universitario\r\n    de las profesiones indicadas en los escalafones I-T y II-T (1), que\r\n    presten servicios en dependencias técnicas y que por disposición de\r\n    Directorio desempeñen tareas - las que apliquen los conocimientos de\r\n    su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo \r\n    autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere\r\n    por la escala aplicable de N$ 360.- (Escalafón I-T) o de N$ 460.-\r\n    (Escalafón II-T). Se computará una sola profesión y la remuneración\r\n    resultante no podrá exceder la que percibirían si revistaran en el\r\n    Escalafón Técnico;\r\n\r\nb) Los funcionarios de los escalafones Administrativos, Semitécnico y de\r\n   Servicio y Artesanos, que cursen estudios en Facultad de las\r\n   profesiones indicadas en los escalafones I-T y II-T (1) que presten \r\n   servicios en dependencias técnicas y que por disposición de Directorio\r\n   desempeñen tareas en las que apliquen conocimientos de sus\r\n   estudios, percibirán un complemento sobre la remuneración que les\r\n   correspondiere por la escala aplicable de N$ 300.- (Escalafón I-T) o\r\n   de N$ 380.- (Escalafón II-T), proporcionado al número de materias que\r\n   tengan aprobadas de su carrera, de acuerdo al plan de estudios\r\n   correspondiente. Para percibir este complemento, el funcionario deberá\r\n   haber aprobado en el año anterior el 10% como mínimo del total de\r\n   materias de su carrera, extremo que controlará los 1.o de enero de\r\n   cada año;\r\nc) Los funcionarios de los escalafones Administrativo y Semitécnicos,\r\n   especialistas en determinada función que el Banco declare de interés \r\n   percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere\r\n   por la escala aplicable, de hasta N$ 250.-  Este complemento se abonará\r\n   a los funcionarios que presten servicios en dependencias técnicas, y\r\n   que el Directorio -mediante título habilitante, prueba de suficiencia\r\n   y/o admisión de méritos probados- declare especializados en materias\r\n   que interesen al Banco, y se graduará según la importancia que tenga\r\n   para el trabajo esa especialización. Este complemento dejará de\r\n   percibirse cuando los funcionarios desempeñen tareas en las que no sea\r\n   necesario contar con esa especialización. \r\n\r\nAplicable A: a), b) y c)\r\n\r\n   Los complementos a funcionarios con Título Profesional Universitario, Estudiante de Facultad y Especialistas, no son acumulativos, excluyen a cualquier otro complemento de sueldos que pueda corresponderle por cargo, oficio o especialización y estarán sujetos a los aumentos salariales\r\nposteriores al 1.o de enero de 1978\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Transfórmase un cargo de Oficial, Escalafón Administrativo, en un de Médico, Escalafón Técnico Profesional, I-T. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la creación de un cargo de Gerente, Escalafón Técnico Profesional, II-T. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse las partidas mensuales establecidas en el artículo 57 de las normas presupuestales, las que quedan fijadas en los valores siguientes:\r\n\r\n- Jefes de Caja y Cajeros (de Valores y Efectivo de Casa Central, del\r\n  Departamento Financiero de la Habitación y Central de Ahorros), N$ 160.-\r\n- Cajeros de las Sucursales del Interior y Conductores de Fondos de Casa\r\n  Central, N$ 120.-\r\n- Recibidores de Cupones, Depositarios del Tesoro y Conductores de Fondos\r\n  de Sucursales del Interior, N$ 80.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1.o de este decreto de acuerdo a su apertura programática y a nivel de renglones para los rubros 0 y 6 y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 9:963.122.- (nuevos pesos nueve millones novecientos sesenta y tres mil ciento veintidós) el plan anual de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nRubro       Denominación                 N$           N$           N$\r\n\r\n3   Maquinaria, equipo y mobiliario                             4:890.122\r\n32  Equipos de Oficina                              4:647.946\r\n33  Equipo Médico Sanitario                           110.000\r\n34  Equipos Educacionales                             100.000\r\n38  Repuestos de maquinaria y equipos                  32.176\r\n\r\n4   Adquisición de Inmuebles y Equipos ya\r\n    existentes                                                    120.000\r\n42  Edificios para Oficinas                           120.000\r\n\r\n5   Construcciones adiciones, mejoras y\r\n    reparaciones extraordinarias                                4:953.000\r\n\r\n                                                  4:953.000  \r\n52  Edificios para Oficinas \r\n    Edificio Sede Central               4:400.000\r\n    Edificios Sedes de Suc.               553.000 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra sólo tienen  vigencia respecto del mismo y en tanto sea ejecutado.\r\nCumplido el proyecto u obra pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto toda asignación presupuestal correspondiente a planes de inversión de ejercicios anteriores al que se apruebe por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }