{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "715" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "HABILITACION AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ALTERNATIVA SANTA BERNARDINA PARA LAS EXPORTACIONES DE ANIMALES O PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1352 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n     Resultando: I) En la gestión de referencia la mencionada Dirección\r\nGeneral solicita se aprueben disposiciones reglamentando el funcionamiento\r\ndel Aeropuerto Internacional de Alternativa \"Santa Bernardina\" (Durazno)\r\nen lo que se refiere al transporte de animales;\r\n\r\n     II) En la misma la nombrada Dirección General sugiere se habilite el\r\nreferido Aeropuerto para las exportaciones de animales, autorizadas\r\nconforme a las disposiciones vigentes en la materia y se prohíba el\r\ndescenso de los mismos, a excepción de aquellos que viajen con el turista\r\ny que vengan acompañados de su debida documentación;\r\n\r\n     III) Fundamenta su solicitud en el grave inconveniente que, desde el\r\npunto de vista sanitario, crearía a la pecuaria nacional el descenso a ese\r\nnivel, de animales procedentes de otros países;\r\n\r\n     IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y\r\nAsesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n     Considerando: I) El Aeropuerto Internacional de Alternativa \"Santa\r\nBernardina\" se encuentra situado prácticamente en el centro del territorio\r\nnacional, en plena zona ganadera;\r\n\r\n     II) Existen, por tales motivos, inconvenientes graves, desde el punto\r\nde vista sanitario, en permitir la llegada y el descenso de animales o\r\nproductos de origen animal, que pueden ser portadores de diversas\r\nenfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, muchas de las cuales\r\npueden ser exóticas en nuestro medio y aun en el continente americano;\r\n\r\n     III) La necesidad, asimismo, de habilitar el referido aeropuerto para\r\nla salida de animales o productos de origen animal, con destino a su\r\nexportación, sirviendo así los intereses de los productores.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y\r\nel inciso C) del artículo 3º del decreto de 8 de junio de 1934,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Habilítase el Aeropuerto Internacional de Alternativa \"Santa Bernardina\"\r\npara las exportaciones de animales o productos de origen animal\r\nautorizadas conforme a las reglamentaciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Habilítase al referido aeropuerto para las importaciones de animales o\r\nproductos de origen animal en el único caso de que viajen con el turista y\r\nque vengan acompañados de la documentación exigida por las disposiciones\r\nvigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Aduanas colaborará con las autoridades sanitarias\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca en el estricto cumplimiento de las\r\ndisposiciones contenidas en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
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