{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "715" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUERSOS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1149 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/715-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 692/976 de 27 de octubre de 1976.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos secos N$ 1.56 (nuevos pesos uno con cincuenta y seis\r\n   centésimos);\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n   A) Novillos y vacas sanas N$ 1.66 (nuevos pesos uno con sesenta y\r\n      seis centésimos);\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.61 (nuevos pesos uno con sesenta\r\n      y un centésimos);\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.00 (nuevos pesos dos);\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.79 (nuevos pesos uno con\r\n      setenta y nueve centésimos);\r\n   E) Toros y bueyes sanos N$ 1.16 (nuevos pesos uno con dieciséis\r\n      centésimos);\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.07 (nuevos pesos uno con siete\r\n      centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 38.71 (nuevos pesos treinta y ocho con\r\nsetenta y un centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de\r\npeso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de\r\nimportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 26\r\nde octubre de 1976, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO - LUIS H. MEYER - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }