{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "715" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE AZUCAR CRUDO O EN BRUTO, YERBA MATE, CAFE EN GRANO, MEDICAMENTOS, ETC." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 760 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/715-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 229/975 de 20 de marzo de 1975 por el que se prorrogó\r\nhasta el 30 de setiembre de 1975 la exoneración de derechos aduaneros y\r\nadicionales y demás tributos a la importación de diversas mercaderías.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por decreto de 18 de agosto de 1960 y sucesivas\r\nprórrogas fueron exonerados de derechos aduaneros y adicionales y de\r\ntributos a la importación, los siguientes artículos: medicamentos y\r\nmaterias primas para la elaboración de los mismos; azúcar crudo o en\r\nbruto; yerba mate; café en grano arpillera y máquinas para obras viales,\r\nexpirando el término de dicha exoneración el 30 de setiembre de 1975;\r\n\r\nII) Que es de imprescindible necesidad mantener las referidas\r\nexoneraciones para impedir el encarecimiento de los mencionados artículos.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1976 la exoneración de derechos\r\naduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación o\r\naplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar\r\ncrudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en\r\ngrano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos y\r\nmaterias primas destinadas a su elaboración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta la misma fecha la exoneración del 50% (cincuenta por\r\nciento) de los gravámenes indicados a la yerba elaborada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará únicamente a las mercaderías citadas si se\r\nimportan sin recargo o con recargo de hasta el 10%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Las exoneraciones precedentes no alcanzan al impuesto a las importaciones\r\nestablecido por los artículos 173º y siguientes de al ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de 5 de marzo de\r\n1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de acuerdo con las\r\nreferidas normas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/715-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }