PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE AZUCAR CRUDO O EN BRUTO, YERBA MATE, CAFE EN GRANO, MEDICAMENTOS, ETC.




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 03/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 760
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Las exoneraciones precedentes no alcanzan al impuesto a las importaciones
establecido por los artículos 173º y siguientes de al ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de 5 de marzo de
1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de acuerdo con las
referidas normas. 
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