Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que, sin perjuicio de los salarios mínimos fijados, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento en las remuneraciones inferior al 22% (veintidós por ciento) sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1985.