CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DEL FRIO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que, sin perjuicio de los salarios mínimos fijados, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento en las remuneraciones inferior al 22% (veintidós por ciento) sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1985.
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