CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DEL FRIO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se constituyeron los Consejos de Salarios para los diversos Grupos de actividades.

  Resultando: I) Que por decreto 574/985, de 24 de octubre de 1985, 
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios, correspondientes al Grupo 10 Fabricación de Hielo, Cámaras y Depósitos de Frío, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría en relación a los salarios mínimos por categorías y porcentaje general, lo que fue suscrito por acta del 11 de noviembre de 1985;

   III) Que según surge de la misma acta, se resolvió por unanimidad, la clasificación de las categorías por grados y el equipo de abrigo.

   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos;

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
Grado 1: Mensajero y Cadete N$ 9.000 (nuevos pesos nueve mil)
Grado 2: Peón común, Sereno y Repartidor N$ 11.400 (nuevos pesos once mil 
         cuatrocientos).
Grado 3: Peón calificado, Sereno con tareas complementarias y Auxiliar de 
         tercera: N$ 13.000 (nuevos pesos trece mil).
Grado 4: Estibador, Chofer y Ayudante de Maquinista N$ 15.200 (nuevos    
         pesos quince mil doscientos).
Grado 5: Medio Oficial y Auxiliar de Segunda: N$ 17.100 (nuevos pesos 
         diecisite mil).
Grado 6: Oficial, Maquinista de Segunda y Auxiliar de primera: N$ 19.000 
         (nuevos pesos diecinueve mil).
Grado 7: Oficial Electricista calificado y Maquinista de primera N$ 20.900 
         (nuevos pesos veinte mil novecientos).

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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