Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se constituyeron los Consejos de Salarios para los diversos Grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985, de 24 de octubre de 1985,
fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios, correspondientes al Grupo 10 Fabricación de Hielo, Cámaras y Depósitos de Frío, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría en relación a los salarios mínimos por categorías y porcentaje general, lo que fue suscrito por acta del 11 de noviembre de 1985;
III) Que según surge de la misma acta, se resolvió por unanimidad, la clasificación de las categorías por grados y el equipo de abrigo.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos;
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
Grado 1: Mensajero y Cadete N$ 9.000 (nuevos pesos nueve mil)
Grado 2: Peón común, Sereno y Repartidor N$ 11.400 (nuevos pesos once mil
cuatrocientos).
Grado 3: Peón calificado, Sereno con tareas complementarias y Auxiliar de
tercera: N$ 13.000 (nuevos pesos trece mil).
Grado 4: Estibador, Chofer y Ayudante de Maquinista N$ 15.200 (nuevos
pesos quince mil doscientos).
Grado 5: Medio Oficial y Auxiliar de Segunda: N$ 17.100 (nuevos pesos
diecisite mil).
Grado 6: Oficial, Maquinista de Segunda y Auxiliar de primera: N$ 19.000
(nuevos pesos diecinueve mil).
Grado 7: Oficial Electricista calificado y Maquinista de primera N$ 20.900
(nuevos pesos veinte mil novecientos).
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI