DETERMINACION DE CESE DE TITULARES DE AGENCIAS DE QUINIELAS




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 30/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 755

Artículo 7

Las Agencias vacantes, conforme al artículo 4º de este decreto, se
proveerán con sujeción a las siguientes normas:

a)   Dentro de los diez días de publicado el presente decreto la Dirección
     de Loterías y Quinielas abrirá un Registro de Aspirantes.

b)   Los interesados deberán presentarse dentro de los quince días del
     llamado, el cual se realizará por publicaciones en el "Diario
     Oficial"  y en un periódico del Departamento donde se encuentre la
     Agencia a proveer.

c)   1º Dentro de los veinte días de cerrado el Registro de Aspirantes, la
     Dirección de Loterías y Quinielas elevará a la consideración del
     Poder Ejecutivo la nómina de inscritos que reúnan las condiciones
     establecidas en el articulo 8º.

     2º El Poder Ejecutivo podrá realizar las eliminaciones necesarias,
     que las razones de seguridad impongan.

     3º La designación de Agencias se hará por sorteo, en acto público,
     que certificará un Escribano, entre el total de postulantes aprobados
     por el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 784/975 de 16/10/1975 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 714/975 de 23/09/1975 artículo 7.
Referencias al artículo
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