Exonérase a la Empresa Artil Sociedad Anónima del pago de la tasa dispuesta por el artículo 185 de la Ley Nº 14.100 de fecha 29 de diciembre de 1972 para todas las mercaderías, bienes o productos que ingresen al país por vía terrestre, incluso los que meramente lo hagan en tránsito; para la importación de sus bienes de capital.