{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "713" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 06 \r\nRECOLECCION DE RESIDUOS. CAPITULO 2 RECOLECCION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/2009" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3143 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no\r\nincluidos en otros grupos\", subgrupo 06 \"Recolección de Residuos\" capítulo\r\n2 \"Recolección de residuos hospitalarios\", convocados por Decreto 105/005\r\nde 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 12 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 31 de octubre de 2008,\r\nen el Grupo Número 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y\r\naquellos no incluidos en otros grupos\", subgrupo 06, \"Recolección de\r\nResiduos\" capítulo 2 \"Recolección de residuos hospitalarios\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES,\r\nTECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\"\r\nintegrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano,\r\nLorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados empresariales Sr Julio\r\nGuevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los\r\ntrabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n1. Despachantes de Aduana\r\n6.1 Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de Calles\r\n6.2 Recolección de Residuos Hospitalarios\r\n7. Empresas de Limpieza\r\n8.1  Seguridad Física\r\n8.2 Seguridad Electrónica\r\n10. Capítulo Gomerías\r\n13 Investigación de Mercado y Estudios sociales\r\n15. Peluquerías unisex de hombres damas y/o niños\r\n18. Sanitarias\r\n17 Estudios Contables profesionales y no profesionales.\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre de 2008, POR\r\nUNA PARTE: El Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional\r\nde Comercio y de Servicios y el Cr. Ruben Rychtenberg en representación de\r\nlas empresas del sector, y POR OTRA PARTE: los Sres. Eduardo Sosa, Sergio\r\nBustamante, Américo Viera, Pablo Carachuela en representación de FUECI,\r\nacuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales del Grupo No 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos\r\nEspecializados y aquellos no incluidos en otros grupos\" subgrupo 6\r\n\"Recolección de Residuos\" Capítulo 2 \"Recolección de Residuos\r\nHospitalarios\" en los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación El presente convenio abarcará el\r\nperíodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de\r\n2010 (30 meses) y sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a\r\ntodos los trabajadores dependientes de todas las empresas de recolección\r\nde residuos hospitalarios entendiendo por tales las que cumplen tareas de\r\nrecolección, transporte, y disposición final de residuos hospitalarios.\r\nSEGUNDO: Categorías: Se acuerda la descripción de las siguientes\r\ncategorías:\r\nPeón especializado: es aquel que en la Planta de procesamiento retira de\r\nlas tarrinas los residuos hospitalarios y los vuelca en carros para ser\r\nprensados. Luego los introduce en los autoclaves para su esterilización y\r\nposteriormente los retira para cargarlos en el camión transportador que\r\nlos lleva a su disposición final.\r\nLavador de tarrinas y de camiones: son los funcionarios que proceden a\r\nlavar tanto las tarrinas vacías de residuos hospitalarios como los\r\ncamiones por dentro y por fuera, de forma de dejarlos en condiciones de\r\nser nuevamente puestos en el circuito.\r\nAyudante de chofer: es el funcionario que cumple (en el camión de la\r\nempresa), la tarea de carga de tarrinas vacías y materiales hacia los\r\ngeneradores y retiro y carga de tarrinas con residuos hospitalarios hacia\r\nla planta de tratamiento según la hoja de ruta, para su posterior descarga\r\ny carga de tarrinas vacías. Colabora con el Chofer en el llenado de la\r\ndocumentación de hojas de ruta y comprobantes de retiro y entregas.\r\nChofer: es el funcionario que maneja los vehículos y camiones que\r\ntrasportan las tarrinas y materiales de su deposito a los generadores y\r\nque retiran las tarrinas de los generadores con los residuos hospitalarios\r\nen su interior para su traslado a la Planta de tratamiento y disposición\r\nfinal. Es el responsable de cumplir con la hoja de ruta y de registrar en\r\nla documentación correspondiente los retiros y entregas realizados\r\ngarantizando la correcta trazabilidad. Comparte con su ayudante la tarea\r\nde carga y descarga de tarrinas y materiales. Debe mantener el vehículo en\r\ncondiciones de funcionar desde el punto de vista mecánico y de la higiene,\r\ncomunicando cualquier inconveniente al supervisor.\r\nTERCERO: Ajuste salarial 1º de julio de 2008: Los salarios mínimos al 1º\r\nde julio de 2008 serán:\r\nPeón especializado                    $ 6200 mensuales\r\nLavador de tarrinas y de camiones     $ 6820 mensuales\r\nAyudante de chofer                    $ 7502 \"\r\nChofer                                $ 8252 \"\r\nCUARTO: Ningún trabajador del sector recibirá al 1ero de julio de 2008 un\r\nincremento salarial inferior al 6,97% que surge de la acumulación de los\r\nsiguientes conceptos:\r\nA) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima\r\ny máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones\r\ny analistas económicos.\r\nB) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha 29 de\r\nnoviembre de 2007 homologado por Decreto 008/08 de 10 de enero de 2008.\r\nC) Incremento real: 2,00%\r\nQUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todos los\r\nsalarios recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes items: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero\r\ndiciembre 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias\r\nentre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la\r\ninflación real de igual período.\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 todos los\r\ntrabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría\r\nrecibirán un incremento del 6% por los siguientes conceptos, 2% incremento\r\nreal, 2% desempeño del sector y 2% restante previendo que el sector se\r\nmantenga con un desempeño similar al actual. Los trabajadores que perciban\r\nsalarios superiores al mínimo de su categoría recibirán un incremento del\r\n4% por concepto de,  2% incremento real, 2% desempeño del sector.\r\nSEPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todos\r\nlos salarios del sector recibirán un incremento resultante de la\r\nacumulación de los siguientes items: a) Promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el\r\nperíodo enero diciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales\r\ndiferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre\r\n2009 y la inflación real de igual período.\r\nOCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1ero de julio de 2010 todos los\r\ntrabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría\r\nrecibirán un incremento del 6% por los siguientes conceptos, 2% incremento\r\nreal, 2% desempeño del sector y 2% restante previendo que el sector se\r\nmantenga con un desempeño similar al actual. Los trabajadores que perciban\r\nsalarios superiores al mínimo de su categoría recibirán un incremento del\r\n4% por concepto de,  2% incremento real, 2% desempeño del sector.\r\nNOVENO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período enero- diciembre 2010,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir\r\ndel 1ero de enero de 2011.\r\nDECIMO: Beneficios:\r\nPrima por nocturnidad: Se establece para todos los trabajadores que\r\ndesempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, un complemento por\r\nnocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base de cada\r\ntrabajador y en función de las horas efectivamente trabajadas en el\r\nhorario referido.\r\nUniformes: Los trabajadores que se encuentren dentro de las cuatro\r\ncategorías definidas recibirán anualmente y de cargo exclusivo de las\r\nempresas un uniforme de trabajo de verano y otro de invierno, un par de\r\nzapatos y un equipo de lluvia Al lavador se le proporcionará asimismo\r\nbotas de lluvia. Se entregará además un camperón de abrigo a los Peones,\r\nChoferes y ayudantes de Chofer.\r\nDECIMO PRIMERO: Enfoque de género: Las partes acuerdan exhortar al\r\ncumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no\r\ndiscriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817\r\nreferente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo\r\nreafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el\r\ntrabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación\r\nsexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración\r\nSociolaboral del MERCOSUR.\r\nDECIMO SEGUNDO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo\r\nestablecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la\r\nley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de\r\nigualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y\r\nlo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente\r\nestablecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las\r\nremuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a\r\nhombres y mujeres.\r\nDECIMO TERCERO: Normas de seguridad: Las parte se comprometen a aplicar la\r\nreglamentación que surja del Decreto 291/007.\r\nDECIMO CUARTO: Disposiciones generales para todas las categorías: Los\r\ntrabajadores de las categorías superiores pueden realizar tareas de las\r\ncategorías inferiores.\r\nLos trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente,\r\npercibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución.\r\nAquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una\r\ncategoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría\r\ndurante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado\r\nen el Libro Unico de Trabajo.\r\nDECIMO QUINTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las\r\ncondiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales\r\nconvenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo\r\npara analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a\r\ntravés de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y\r\nFinanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios\r\ncorrespondiente para ello.\r\nDECIMO SEXTO: Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de\r\nEmpleados del Comercio (FUECI).\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL DEL SECTOR EMPRESARIAL: Dejamos constancia que\r\nconsideramos insuficiente la cláusula de salvaguarda establecida y que la\r\naceptamos exclusivamente para no obstaculizar la firma del acuerdo.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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