TURISMO - CENTROS NOCTURNOS




Promulgación: 26/12/1991
Publicación: 21/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 885

Artículo 4

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro del
Interior y la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, procederán al
desalojo de los locales, cuando éstos no hubieran respetado la hora de
cierre establecida en el presente decreto.
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