{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "713" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO PREVENTIVO Y REPRESIVO DE INFRACCIONES MARITIMAS FLUVIALES Y PORTUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1980" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/713-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de modificar el Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por decreto 402/970, a efecto de actualizar su régimen de sanciones y de contemplar las nuevas normas que en materia de prevención de abordajes resultan del Convenio Internacional aprobado por ley 14.901.\r\n\r\n   Resultando: que en lo que al primer aspecto se refiere las multas para cada tipo de sanciones fueron establecidas por el citado decreto 402/970 de fecha 26 de agosto de 1970 y modificadas por decreto 463/973, de fecha 26 de junio de 1973, en mérito a su notoria exigüidad.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por iguales razones que en aquel entonces, dichos topes deben volverse a modificar;\r\n\r\n   II) Que en lo que, al segundo aspecto concierne las normas actuales del reglamento deben ser modificadas para tener en cuenta las disposiciones que sobre abordajes contiene el Convenio citado;\r\n\r\n   III) Que es conveniente adoptar en cuanto al régimen sancionatorio, un sistema permanente de actualización de las multas sin necesidad de recurrir periódicamente a su modificación como ya ha acontecido;\r\n\r\n   IV) Que el instrumento ideal lo brinda el régimen de la Unidad Reajustable establecido por la ley 13.728 y disposiciones concordantes, que se acompasa, por los procedimientos que se siguen para su determinación, a las variaciones del signo monetario;\r\n\r\n   V) Que corresponde, en consecuencia, expresar los respectivos montos de \r\nlas multas por las infracciones de referencia en Unidades Reajustables;\r\n\r\n   VI) Que mientras no se modifique el artículo 53 de la ley 14.106 de 14 \r\nde marzo de 1973, que fija en pesos 10:000.000.00, el monto máximo de las \r\nmultas que puede aplicar la Prefecura Nacional Naval, por infracciones marítimas, fluviales y portuarias las sanciones que en Unidades Reajustables establecerá este decreto, quedarán limitadas a aquella cantidad.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado por el Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval y Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/713-1979/1\" >Texto</a> (Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas \r\nFluviales y Portuarias).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las multas que excedan de N$ 10.000.00 se ajustarán a esa cantidad mientras no sea modificado el tope fijado por el artículo 53 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/713-1979/1\" >Texto</a> (Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas \r\nFluviales y Portuarias).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/713-1979/1\" >Texto</a> (Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas \r\nFluviales y Portuarias).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- WALTER RAVENNA. " 
 }