MODIFICACION DEL REGLAMENTO PREVENTIVO Y REPRESIVO DE INFRACCIONES MARITIMAS FLUVIALES Y PORTUARIAS




Promulgación: 04/12/1979
Publicación: 29/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de modificar el Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por decreto 402/970, a efecto de actualizar su régimen de sanciones y de contemplar las nuevas normas que en materia de prevención de abordajes resultan del Convenio Internacional aprobado por ley 14.901.

   Resultando: que en lo que al primer aspecto se refiere las multas para cada tipo de sanciones fueron establecidas por el citado decreto 402/970 de fecha 26 de agosto de 1970 y modificadas por decreto 463/973, de fecha 26 de junio de 1973, en mérito a su notoria exigüidad.

   Considerando: I) Que por iguales razones que en aquel entonces, dichos topes deben volverse a modificar;

   II) Que en lo que, al segundo aspecto concierne las normas actuales del reglamento deben ser modificadas para tener en cuenta las disposiciones que sobre abordajes contiene el Convenio citado;

   III) Que es conveniente adoptar en cuanto al régimen sancionatorio, un sistema permanente de actualización de las multas sin necesidad de recurrir periódicamente a su modificación como ya ha acontecido;

   IV) Que el instrumento ideal lo brinda el régimen de la Unidad Reajustable establecido por la ley 13.728 y disposiciones concordantes, que se acompasa, por los procedimientos que se siguen para su determinación, a las variaciones del signo monetario;

   V) Que corresponde, en consecuencia, expresar los respectivos montos de 
las multas por las infracciones de referencia en Unidades Reajustables;

   VI) Que mientras no se modifique el artículo 53 de la ley 14.106 de 14 
de marzo de 1973, que fija en pesos 10:000.000.00, el monto máximo de las 
multas que puede aplicar la Prefecura Nacional Naval, por infracciones marítimas, fluviales y portuarias las sanciones que en Unidades Reajustables establecerá este decreto, quedarán limitadas a aquella cantidad.

   Atento: a lo expresado por el Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval y Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas 
Fluviales y Portuarias).

Artículo 2

   Las multas que excedan de N$ 10.000.00 se ajustarán a esa cantidad mientras no sea modificado el tope fijado por el artículo 53 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas 
Fluviales y Portuarias).

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas 
Fluviales y Portuarias).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.
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