{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "713" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE MERCADERIAS EN LOS REINTEGROS DE EXPORTACION DEL\r\nDECRETO 1025/974" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1349 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780118001-1978/1\" >18/01/1978</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la firma Modell Ltda., tendiente a que se fijen\r\nreintegros y adicionales previstos por el artículo 249 de la ley 14.106 de\r\n14 de marzo de 1973 para los artículos de cueros, cuando en su elaboración\r\nse empleen total o parcialmente cueros y descarne, piquelados importados\r\nen admisión temporaria.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el artículo 2º del decreto 1.025/974 de 19 de\r\ndiciembre de 1974 otorgó reintegro a la exportación de artículos de cuero\r\nfabricados con cueros bovinos crudos, salados \"wet-blue\" semiterminados y\r\nterminados, el cual es el mismo que en el caso en que la fabricación se\r\nrealizara con cueros de origen nacional;\r\n\r\n     II) Que el artículo 2º del decreto 338/977 de 15 de junio de 1977\r\ndeclaró amparado en el decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974, los\r\ncueros y descarnes piquelados importados en admisión temporaria.\r\n\r\n     Considerando: que la Comisión Asesora de Reintegros propone la\r\nincorporación al artículo 2º del decreto 1.025/974 de los cueros y\r\ndescarnes piquelados importados en admisión temporaria y la asimilación\r\ndel adicional previsto en el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo\r\nde 1973 para los artículos de cuero elaborados con los mismos, con el\r\notorgado en el caso en que se emplearan cueros secos, salados, importados,\r\npor entender que se dan en los casos de cueros y descarnes piquelados las\r\nmismas motivaciones y circunstancias que para los demás tipos de cueros.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Incorpóranse al artículo 2º del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de\r\n1974 los cueros y descarnes piquelados importados en admisión temporaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los artículos de cuero elaborados total o parcialmente con cueros y\r\ndescarnes piquelados, importados en admisión temporaria tendrán el mismo\r\nbeneficio, previsto por el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de\r\n1973, que en el caso en que en su elaboración se emplearan cueros secos\r\nsalados, importados en el régimen mencionado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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