{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "713" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1976" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19761118001-1976\" >18/11/1976</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19761129001-1976\" >29/11/1976</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: las iniciativas presupuestales del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al Presupuesto de Inversiones 1975 y al operativo de Inversión 1976.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución.\r\n\r\n   El Presidente de la República, \r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse a partir del 1.o de enero de 1976 las siguientes asignaciones presupuestales en nuevos pesos para los programas operativos del Banco de la República Oriental del Uruguay:\r\n\r\n                  PROGRAMAS OPERATIVOS 1976\r\n\r\n                                                              N$\r\n\r\nA) Banco de la República O. del Uruguay                 104:075.211\r\n\r\n\r\n Rubro           Denominación                     Monto  \r\n                                                    N$\r\n\r\n   0     Retribuciones personales            46:427.709\r\n   1     Servicios no personales              1:254.000\r\n   2     Materiales .............             3:456.000\r\n   6     Cargas legales y prestaciones       28:776.649\r\n   7     Transferencias .........                90.000\r\n   8     Desembolsos financieros              9:156.000\r\n   9     Asignaciones globales ..               934.050\r\n\r\n                                             ___________\r\n\r\nB) Graneros Oficiales ...............                     3:071.961 (1)\r\n\r\n Rubro          Denominación                      Monto \r\n                                                    N$\r\n   0     Retribuciones personales             1:173.580\r\n   1     Servicios no personales              1:125.000\r\n   2     Materiales y artículos\r\n         de consumo ............                  2.732\r\n   3     Maquinarias ...........                  1.600 \r\n   6     Cargas legales y prestaciones          554.049 \r\n   8     Desembolsos financieros                 23.000\r\n   9     Asignaciones globales ..                63.000\r\n                                              __________\r\n\r\n(1) La asignación presupuestal contiene el aumento del 20% sobre salarios a partir del 1.o de junio de 1976 y está depurada del 25% del costo de vacantes de 1975.\r\n\r\n                                          \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco dispondrá la distribución de las partidas de acuerdo a su apertura programática y comunicará las mismas a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo no mayor de 60 días a partir de la publicación de este decreto en el \"Diario Oficial\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco de la Republica Oriental del Uruguay desde la fecha de publicación de este decreto en el \"Diario oficial\" a contratar hasta 53 funcionarios eventuales y por un máximo de costo mensual de \r\nN$ 40.865.00. Dicho monto comprende tanto las erogaciones por concepto de Retribuciones personales, calculadas en base a los niveles salariales vigentes desde el 1.o de julio de 1976 (Rubro 0. Renglón 021), como las por concepto de cargas legales y prestaciones de carácter social (Rubro 6, Renglones 613, 614, 623, 624 y 626) así como también las correspondientes a diversos servicios no personales a saber: viáticos por alimentación (Rubro 1., Renglón 134) y asistencia médica (Rubro 1, Renglón 183). En las asignaciones de cada uno de dichos Rubros del Presupuesto Operativo 1976, establecidos en el artículo 1.o de este decreto, se incluye el costo por estos conceptos por el período de octubre a diciembre de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantendrán su vigencia para el ejercicio 1976 las normas presupuestales aprobadas para 1975 salvo las que se modifican por este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El artículo 41 de las normas quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"Artículo 41. Los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay de la clase de Administración, Semitécnico, de Servicio y Maestranza (Título III), de los Servicios Anexados (Título IV) de los Servicios Administrados (Título V) y de los Servicios Encomendados -Apartado A) Personal de Oficina, artículo 38 (Título VI) que posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Contador, Escribano, Ingeniero Agrónomo (Inspectores Técnicos), Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, Médico, Odontólogo y Procurador y que por disposición superior o intervención de los servicios correspondientes desempeñan tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, cumpliendo horario bancario completo, percibirán además, un complemento sobre la remuneración que le correspondiere por la escala aplicable de:\r\n\r\n    N$ 206.55 a partir del 1.o de marzo de 1975\r\n    N$ 247.86 a partir del 1.o de diciembre de 1975\r\n    N$ 287.54 a partir del 1.o de julio de 1976\r\n\r\n   Dicho complemento se adicionará a la remuneración que correspondiere por aplicación de las normas de su clase o núcleo funcional, en la que quedará fijada la remuneración, computándose por una sola profesión.\r\n   La compensación establecida en este artículo tendrá carácter transitorio. Regirá hasta tanto el Banco de la República Oriental del Uruguay adecúe la situación del personal comprendido, mediante la adjudicación a los mismos de los Escalafones correspondientes en la Clase Técnico, en función de las reales necesidades operativas del organismo.\r\n   A partir del 22 de setiembre de 1975, el Banco de la República Oriental del Uruguay no podrá incluir a nuevos funcionarios dentro del régimen de esta compensación\".\r\n  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los artículos 12, 13, 15 y 16 de las normas vigentes pro las siguientes:\r\n\r\n   \"Artículo 12. La remuneración de los Abogados Asesores y la de los 2.os Jefes, profesionales universitarios con horario bancario completo, que correspondan a los servicios que comprenden al personal de la escala procedente se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                           ESCALA N.o 19\r\n\r\n  Grado Escala del Cargo                 Grado Escala Patrón Unica\r\n      ____________                             _____________\r\n\r\n   Al ascender al cargo                            47       \r\n          1                                        48\r\n          2                                        49\r\n          3                                        50\r\n          4                                        51 \r\n          5                                        52\r\n          6                                        53\r\n          7                                        54 \r\n          8                                        55\r\n\r\n   La remuneración de los cargos comprendidos en este artículo, al vacar, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                           ESCALA N.o 72\r\n\r\n\r\n   Artículo 13. La remuneración de los Jefes profesionales universitarios con horario bancario completo, que correspondan a los servicios que comprenden al personal de las escala del artículo 11, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n\r\n                            ESCALA N.o 13\r\n\r\n    Grado Escala del Cargo                 Grado Escala Patrón Unica\r\n      ____________                             _____________\r\n\r\n   Al ascender al cargo                            56       \r\n          1                                        57\r\n          2                                        58\r\n          3                                        59\r\n                                                 \r\n\r\n   La remuneración de los cargos comprendidos por este artículo al vacar, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica: \r\n\r\n                             ESCALA N.o 12\r\n\r\n\r\n    Grado Escala del Cargo                 Grado Escala Patrón Unica\r\n      ____________                             _____________\r\n\r\n   Al ascender al cargo                            52       \r\n          1                                        53\r\n          2                                        54\r\n          3                                        55\r\n\r\n\r\n   Artículo 15. La remuneración de los 2.os Jefes Procuradores Universitarios con horario bancario completo, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                              ESCALA N.o 71\r\n\r\n    Grado Escala del Cargo                 Grado Escala Patrón Unica\r\n      ____________                             _____________\r\n\r\n   Al ascender al cargo                            43       \r\n          1                                        44\r\n          2                                        45\r\n          3                                        46\r\n          4                                        47 \r\n          5                                        48\r\n          6                                        49\r\n          7                                        50 \r\n          8                                        51\r\n\r\n\r\n   La remuneración de los cargos comprendidos por este artículo al vacar, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                              ESCALA N.o 73\r\n\r\n\r\n     Grado Escala del Cargo                 Grado Escala Patrón Unica\r\n      ____________                             _____________\r\n\r\n   Al ascender al cargo                            43       \r\n          1                                        44\r\n          2                                        45\r\n          3                                        46\r\n\r\n\r\n   Artículo 16. La remuneración de los Jefes Procuradores Universitarios con horario bancario completo, se regulará  con ajuste a los grados que se \r\nindican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n\r\n                            ESCALA N.o 12\r\n\r\n\r\n\r\n   Grado Escala del Cargo                 Grado Escala Patrón Unica\r\n      ____________                             _____________\r\n\r\n   Al ascender al cargo                            52       \r\n          1                                        53\r\n          2                                        54\r\n          3                                        55\r\n\r\n\r\n   La remuneración de los cargos comprendidos por este artículo al vacar, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                             ESCALA N.o 74\r\n\r\n\r\n   \r\n   Grado Escala del Cargo                 Grado Escala Patrón Unica\r\n      ____________                             _____________\r\n\r\n   Al ascender al cargo                            47       \r\n          1                                        48\r\n          2                                        49\r\n          3                                        50\r\n          4                                        51 \r\n          \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1975 autorízanse al Banco de la República Oriental del Uruguay las siguientes asignaciones presupuestales para financiar el Plan de Inversiones del ejercicio 1975:\r\n\r\n   Rubro           Denominación                  Monto\r\n\r\n    3       Maquinaria y equipo ........       N$ 1:730.605\r\n    5       Construcciones y mejoras ...       \"  3:189.827\r\n                                              ______________\r\n\r\n                        Total ..........       N$ 4:920.432\r\n                                              _______________ " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1976, autorízanse al Ente las siguientes asignaciones presupuestales para financiar el Plan de Inversiones del ejercicio 1976:\r\n\r\n   Rubro           Denominación                       Monto\r\n\r\n                                                    Miles de\r\n\r\n    3        Maquinaria y equipo .........          N$ 10:666\r\n    4        Adquisición de inmuebles y \r\n             equipos .....................          \"   5:180\r\n    5        Construcciones ..............          \"   6:315\r\n    9        Asignaciones Globales .......          \"   1:108\r\n                                                    __________\r\n                                                    N$ 23:271\r\n                                                    __________\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones globales establecidas en el artículo precedente son autorizadas en base a las Obras y/o proyectos presentados por el Ente y que figuran en Anexo a este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda modificación o transposición de rubros correspondientes a Inversiones deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión previa presentación de la solicitud del Ente justificando las causas de las mismas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a planes de inversiones anteriores a las que se autorizan por los artículos 8.o y 9.o de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/713-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ. - ERNESTO ROSSO. " 
 }