A los efectos de lo dispuesto en el artículo que antecede, transfiérese a
los Escalafones Técnico Profesional Clases AaB, Administrativo Ab o
Especializado Ac según corresponda, los cargos del Escalafón Técnico
Profesional (Clases AaA y AaB) con sus respectivos niveles, cuando el
titular a regularizar se encuentre en las condiciones en él prevista. La
modificación tendrá carácter transitorio y de excepción, y al vacar los
cargos serán reincorporados al Escalafón de origen.