{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "712" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "PROPIEDAD INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 884 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el Artículo 5 bis, Numerales 1 y 2 del Convenio\r\nde París, ratificado por la ley 13.947 de 22 de setiembre de 1966 y ley\r\n14.910 de 19 de julio de 1979, que aprueba el Acta de Estocolmo,\r\nmodificativa de dicho Convenio.\r\n\r\nResultando: que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial informa\r\nsobre la necesidad de contemplar la existencia de un plazo de gracia para\r\nel pago de anualidades por derechos de patentes, previsto en el Art. 8º de\r\nla ley 10.089, en virtud de la caducidad de gran número de patentes por no\r\ncumplimiento de dicho requisito.\r\n\r\nConsiderando: I) Que se estima necesario adoptar las medidas que faciliten\r\ny propicien el desarrollo tecnológico nacional, a través de los diversos\r\ninstrumentos normativos previstos, en especial en lo referente al\r\ntratamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños\r\nindustriales, en tanto que derechos de propiedad industrial producto de la\r\nactividad inventiva y la innovación tecnológica.\r\n\r\nII) Que en consecuencia, se estima pertinente hacer uso de la prevista en\r\nel Artículo 5 bis del Convenio de París, Numerales 1 y 2, ley 13.947, en\r\nlo referente a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños\r\nindustriales.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de la Propiedad\r\nIndustrial y lo dictaminado por los Fiscales de Gobierno de 1er. y 2do.\r\nTurno,\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación\r\ndel presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las\r\nmensualidades previstas en los Artículos 72 y 89 de la ley 10.089 de 12\r\nde diciembre de 1941 y artículos 11 y 18 del decreto-ley 14.549. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/712-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Determínase la rehabilitación de las patentes de invención, modelos de\r\nutilidad, modelos o diseños industriales, que hubieran caducado como\r\nconsecuencia del no pago de las correspondientes tasas, previa\r\nacreditación, por parte de los interesados, de haber efectuado los pagos\r\ndebidos en el plazo de gracia dispuesto en el precedente artículo 1, sin\r\nperjuicio de los derechos adquiridos por terceros por haber pasado a\r\ndominio público los descubrimientos, modelos o diseños. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 226/993 de 20/05/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 712/991 de 26/12/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/712-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
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