{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "712" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. NOVIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/712-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto de 8 de octubre de 1986;\r\n\r\n   II) Que con la referencia a los costos que sirvieron de base para la fijación de la tarifa anterior se ha verificado aumentos de precios de combustible y neumáticos que afectan directamente los costos de explotación;\r\n\r\n   III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se \r\nrecupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados \r\nutsupra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;\r\n\r\n   IV) Que, a tales efectos la citada Dirección propone la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en condiciones normales de pavimento, del 4,04% sobre las tarifas vigentes, estableciendo asimismo los nuevos valores del \r\nprecio del pasajero kilómetro para las líneas suburbanas.\r\n\r\n   Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las mismas.\r\n\r\n   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes a la \r\nfecha del presente decreto, en los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por ómnibus, el cuatro con cero cuatro por ciento (4.04%). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, para las líneas nacionales suburbanas, el valor del pasajero\r\nkilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en dos nuevos pesos con sesenta y seis centésimos \r\n(N$ 2,66) y para más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en tres nuevos pesos con veintitrés centésimos (N$ 3,23). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho aumento y valores del pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación \r\ndel presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968, para la homologación de las respectivas tarifas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de \r\nTransporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano \r\nde Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorsión entre ambas tarifas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas \r\nsobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo \r\nen cuenta los costos adicionales de los mismos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y \r\nvuelva a la Dirección de Transporte a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }