{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "712" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE SOBRE EL CUAL DEBERA REALIZARSE LA APORTACION DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL A LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/26/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1721 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/712-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de determinar los montos imponibles sobre los cuales\r\nse deberá realizar la aportación del personal embarcado de la Marina\r\nMercante Nacional y de los tripulantes de buques pesqueros a los\r\norganismos de la Seguridad Social.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en lo referente al personal embarcado en buques\r\npesqueros de la Marina Mercante Nacional, el decreto 500/978, de 28 de\r\nagosto de 1978, estableció la Tabla de Sueldos Fictos aplicable a dicho\r\nsector en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la ley 14.650, de 4\r\nde mayo de 1977, encontrándose en una situación análoga los tripulantes de\r\nbuques pesqueros en lo que atañe a la forma de cálculo de sus aportaciones\r\nal sistema de la Seguridad Social;\r\n\r\nII) Que por el decreto 208/980, de 16 de abril de 1980, se establecieron\r\nsueldos fictos para distintas actividades, disponiéndose asimismo que las\r\naportaciones que se realizaban en base a sueldos fictos correspondientes a\r\nactividades no incluidas en el mismo, se determinarán sobre las\r\nremuneraciones realmente percibidas, no estando por ende contemplados la\r\nMarina Mercante Nacional ni los tripulantes de buques pesqueros.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las normas legales precitadas tenían como objetivo\r\nlograr un abatimiento en las aportaciones a la Seguridad Social a fin de\r\nque las empresas volcaran ese ahorro en mejorar las retribuciones de su\r\npersonal embarcado obteniendo con ello una mayor competitividad.\r\nNo obstante ello, y en la situación particular de estos sectores en la\r\nactualidad existe entre los ingresos reales de ese personal y la Tabla de\r\nSueldos Fictos una diferencia apreciable, en mérito a lo cual se estima\r\nnecesario modificar el régimen vigente estableciendo un sistema\r\ngradualista tendiente a incluir tales actividades en el sistema general de\r\naportaciones, procurando con ello evitar una distorsión en dichas áreas\r\nprincipalmente por cuanto ello redundaría en forma directa sobre los\r\ningresos líquidos de los trabajadores y el costo operativo de las\r\nempresas;\r\n\r\nII) Que en consecuencia, y con el propósito de contemplar los extremos\r\naludidos procede ajustar los montos imponibles en forma paulatina, hasta\r\nlograr en el término de cuatro años que la aportación de las actividades\r\nreferidas a la Seguridad Social sea realizada en base a la remuneración\r\nreal.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto imponible para determinar la aportación al sistema de\r\nSeguridad Social en el caso del personal embarcado en buques de la Marina\r\nMercante Nacional, de los tripulantes de buques pesqueros y de los\r\nPrácticos Nacionales se fijarán de la siguiente forma:\r\n\r\nAño 1981  -    25% de los ingresos percibidos\r\nAño 1982  -    50% de los ingresos percibidos\r\nAño 1983  -    75% de los ingresos percibidos\r\nAño 1984  -    100% de los ingresos percibidos     (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 50/982 de 10/02/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1982/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 712/980 de 31/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/712-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/712-1980/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las aportaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 1980, se\r\nregularán de conformidad al régimen establecido en el decreto 500/978, del\r\n28 de agosto de 1978 y a la resolución del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social de 6 de mayo de 1975.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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