{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "712" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DIAS ANTERIORES A LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/21/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1453 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la proximidad de las fiestas tradicionales.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es de interés de la población poder adquirir\r\nartículos y productos en los días inmediatos anteriores a las festividades\r\ntradicionales, por lo cual a pedido de parte o de oficio y desde el año\r\n1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo, así como\r\nde apertura y cierre para los establecimientos comerciales;\r\n\r\nII) Que en la presente oportunidad existen las mismas motivaciones para\r\nmantener el criterio sustentado en ejercicios anteriores,\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los días 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 1978, todos los comercios de la\r\ncapital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta\r\nlas 22.00 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de\r\nacuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.320 de 17 de\r\ndiciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados, media hora\r\nde descanso con carácter de efectiva y paga. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/712-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la apertura de los establecimientos comerciales los días 4 y 5\r\nde enero de 1979, hasta las 23.00 horas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/712-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios que se amparen en los artículos 1º y 2º del presente\r\ndecreto, deberán permanecer cerrados dando total asueto a su personal los\r\ndías 25 de diciembre de 1978 y 1º y 6º de enero de 1979, y con jornada de\r\n4 horas máximas desde las 13 y 30 horas los días 26 de diciembre de 1978 y\r\n2 y 7 de enero de 1979, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios podrán acogerse a la opción que se les confiere, para las\r\nseis fechas citadas ut supra o cualquiera de ellas separadamente. Podrán\r\nasimismo, usar dicha opción para una o todas las secciones de sus\r\nestablecimientos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/712-1978/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " No podrán modificarse en ningún caso por aplicación de este decreto, las\r\ncomisiones que sobre las ventas, perciben los empleados del comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios que se acojan a las disposiciones de este decreto, deberán\r\npresentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad\r\nSocial en papel común y por cuadruplicado. Una copia de la referida\r\ncomunicación autorizada por el órgano inspectivo, será devuelta al\r\ncomerciante el que queda obligado a colocarla a la vista del público y de\r\nsu personal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " En el caso de establecimientos que se hubieren amparado a la apertura\r\nparcial autorizada por el artículo 4º del presente decreto, la citada\r\ncomunicación deberá contener además, la indicación expresa de las\r\nsecciones que trabajarán, adjuntando también en cuadruplicado la nómina\r\ndel personal afectado a dichas secciones, con especificación de su\r\ncategoría y salario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " Los comercios que no hagan uso de las autorizaciones acordadas por este\r\ndecreto, quedan obligados a cumplir los horarios habituales establecidos\r\npor la legislación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen que se autoriza por el presente decreto podrá ser extendido a\r\nramos comerciales no comprendidos en el régimen general, en casos\r\ndebidamente justificados a juicio del Inspector General del Trabajo y de\r\nla Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : " El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será\r\nsancionado conforme a lo establecido por los artículos 488º y 489º de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, siguiéndose para su cobro el\r\nprocedimiento establecido por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
 }