AUTORIZACION A CONSORCIO "SANTA BERNARDINA", LA NACIONALIZACION DE LA PLANTA ELABORADORA DE HORMIGON, DESTINADA A OBRAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ALTERNATIVA DE ALTERNATIVA
Visto: la solicitud del Consorcio "Santa Bernardina" para
nacionalizar una Planta Elaboradora de Hormigón.
Resultando: I) Que la referida Planta, fue importada en admisión
temporaria para la ejecución de las obras del Aeropuerto Internacional de
Alternativa de Santa Bernardina, al amparo del decreto 17/974 de 10 de
enero de 1974;
II) Que el Consorcio "Santa Bernardina", conforme a lo dispuesto por
el artículo 7º de la norma reglamentaria citada, debía devolver a su país
de origen los bienes importados o iniciar las gestiones para realizar la
importación definitiva de los mismos, con el pago total de los derechos de
aduana y demás tributos que correspondan;
III) Que por decretos 288/975 de 10 de abril de 1975 y 308/977 de 1º
de junio de 1977, se autorizó y prorrogó, respectivamente, la
nacionalización de bienes como el que se trata mediante la liquidación y
pago de recargos, impuestos, derechos y demás tributos, al tipo de cambio
vigente a la fecha de la importación en admisión temporaria.
Considerando: I) Que si bien los citados decretos 288/975 y 308/977
no se encuentran en vigencia por identidad de razones a las allí
expuestas, corresponde aplicar idénticos criterios tributarios;
II) Que tanto la Dirección General de Aeropuertos Nacionales (DIGAN)
como las oficinas técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
están contestes en que la calidad del equipo, así como la del hormigón que
este elabora, hacen conveniente autorizar la nacionalización peticionada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Consorcio "Santa Bernardina" la nacionalización de la Planta
Elaboradora de Hormigón que importara en admisión temporaria para la
ejecución del Aeropuerto Internacional de Alternativa de Santa Bernardina.
Para concretar la operación de referencia, el Consorcio "Santa Bernardina"
deberá abonar las liquidaciones de impuestos, derechos y demás tributos,
al tipo de cambio vigente a la fecha de la importación en admisión
temporaria de la Planta.