AUTORIZACION A CONSORCIO "SANTA BERNARDINA", LA NACIONALIZACION DE LA PLANTA ELABORADORA DE HORMIGON, DESTINADA A OBRAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ALTERNATIVA DE ALTERNATIVA




Promulgación: 21/12/1977
Publicación: 04/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1347
     Visto: la solicitud del Consorcio "Santa Bernardina" para
nacionalizar una Planta Elaboradora de Hormigón.

     Resultando: I) Que la referida Planta, fue importada en admisión
temporaria para la ejecución de las obras del Aeropuerto Internacional de
Alternativa de Santa Bernardina, al amparo del decreto 17/974 de 10 de
enero de 1974;

     II) Que el Consorcio "Santa Bernardina", conforme a lo dispuesto por
el artículo 7º de la norma reglamentaria citada, debía devolver a su país
de origen los bienes importados o iniciar las gestiones para realizar la
importación definitiva de los mismos, con el pago total de los derechos de
aduana y demás tributos que correspondan;

     III) Que por decretos 288/975 de 10 de abril de 1975 y 308/977 de 1º
de junio de 1977, se autorizó y prorrogó, respectivamente, la
nacionalización de bienes como el que se trata mediante la liquidación y
pago de recargos, impuestos, derechos y demás tributos, al tipo de cambio
vigente a la fecha de la importación en admisión temporaria.

     Considerando: I) Que si bien los citados decretos 288/975 y 308/977
no se encuentran en vigencia por identidad de razones a las allí
expuestas, corresponde aplicar idénticos criterios tributarios;

     II) Que tanto la Dirección General de Aeropuertos Nacionales (DIGAN)
como las oficinas técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
están contestes en que la calidad del equipo, así como la del hormigón que
este elabora, hacen conveniente autorizar la nacionalización peticionada,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Consorcio "Santa Bernardina" la nacionalización de la Planta
Elaboradora de Hormigón que importara en admisión temporaria para la
ejecución del Aeropuerto Internacional de Alternativa de Santa Bernardina.

Artículo 2

Para concretar la operación de referencia, el Consorcio "Santa Bernardina"
deberá abonar las liquidaciones de impuestos, derechos y demás tributos,
al tipo de cambio vigente a la fecha de la importación en admisión
temporaria de la Planta.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - LUIS
H. MEYER
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