{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "712" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE FUNCIONARIO DEL FRIGORIFICO NACIONAL AL INSTITUTO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1975" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n Ministerio de Industria y Energía.\r\n  Ministerio de Salud Pública.\r\n   Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                                    Montevideo, 23 de setiembre de 1975.\r\n\r\n   Visto: la triple opción acordada por el artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el funcionario del Frigorífico Nacional, señor Julio Nazar Sandoval, prestando servicios en el Instituto de Ortopedia y Traumatología (Ministerio de Salud Pública), optó oportunamente por la cesantía conforme a lo dispuesto en el literal \"C\" de la mencionada norma legal;\r\n\r\n   II) Que en consecuencia de la opción ejercida por dicho funcionario, el mismo fue dado de baja de los cuadros del Frigorífico Nacional, no fue incorporado a las planillas presupuestales del Instituto de Ortopedia y Traumatología no habiendo percibido indemnización legal alguna;\r\n\r\n   III) Que el señor Nazar Sandoval ha manifestado su aspiración de ser incorporado al Instituto de Ortopedia y Traumatología y de que se repute haber ejercitado esa opción en tiempo hábil;\r\n\r\n   IV) Que el Ministerio de Salud Pública ha expresado su opinión favorable respecto del planteo precedente.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha adoptado el temperamento de que ejercida en forma y tiempo, alguna de las opciones acordadas por el artículo 61 de la ley 14.189 y no pudiendo darse efectivo cumplimiento a la misma por razones no imputables al personal involucrado, no habría inconveniente legal, en modificar la opción ejercida por la incorporación en la dependencia estatal en la que el funcionario presta servicios; \r\n\r\n   II) Que reputándose que la opción de incorporación fue ejercida en tiempo hábil, que el funcionario ha estado prestando servicios efectivamente en el Instituto de Ortopedia y Traumatología que no ha percibido haberes en el Frigorífico Nacional, corresponde que su sueldo le sea abonado a partir de la fecha en que se decretó su cesantía.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 61, literal B), de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 182 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, al Dictamen número 429/975 de 17 de junio de 1975, al Dictamen número 429/975 de 17 de junio de 1975 de la Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al informe favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la opción efectuada por el señor Julio Nazar Sandoval según el literal c) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Ministerio de Salud Pública, Instituto de Ortopedia y Traumatología al señor Julio Nazar Sandoval, cargo: Auxiliar, Escalafón Ab. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría del respectivo Organismo de destino deberá adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado por el presente decreto, asignándole el cargo y la remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La información correspondiente al sueldo del funcionario, deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencia entre el sueldo del Organismo de origen y el de destino, la misma será abonada con cargo al Renglón 079 (Diferencia de Sueldo), habilitándose al respectivo las partidas correspondientes en el Organismo respectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduria del Organismo al cual se incorpora el funcionario del Frigorifico Nacional por el presente decreto, debera comunicar la inclusion del mismo en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduria General de la Nacion y a la Oficina Nacional del Servicio Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en el Organismo al cual se incorpora el funcionario del Frigorífico Nacional por el presente Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en la Oficina de destino mencionada en el presente decreto, la situación planteada por la incorporación del referido funcionario del Frigorífico Nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará al funcionario comprendido en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por el funcionario en el Organismo en el cual se incorpora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir a la repartición de destino los antecedentes y legajo personal del funcionario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a sus pronunciamientos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/712-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.- JULIO EDUARDO AZNAREZ. " 
 }